Ley 35/1988 de 22 de noviembre sobre técnicas de reproducción asistida. Derogada

AutorRafael Junquera - Javier de la Torre - Luis Aparicio - Luis González Morán
Cargo del AutorCompiladores
Páginas133-151

Page 133

Juan Carlos I

Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: que las Cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente ley:

I

Los modernos avances y descubrimientos cientificos y tecnologicos, y en especial en los campos de la biomedicina y la biotecnologia, han posibilitado, entre otros, el desarrollo y utilizacion de tecnicas de reproduccion alternativas a la esterilidad de la pareja humana, generalmente conocidas como tecnicas de reproduccion asistida o artificial, algunas de ellas inimaginables hasta hace muy poco. de ellas, la inseminacion artificial (ia) con semen del marido o del varon de la pareja (iac) o con semen de donante (iad), se viene realizando desde hace bastantes años; concretamente en españa, el primer banco de semen data de 1978 y han nacido ya unos 2.000 niños en nuestra nacion y varios cientos de miles en el resto del mundo por este procedimiento. la fecundacion in vitro (fiv) con transferencia de embriones (te), de mayor complejidad tecnica, se dio a conocer universalmente en 1978 con el nacimiento de louise brown, en el reino unido, mientras que en nuestra nacion el primero de los hoy casi cincuenta nacimientos por esta tecnica tuvo lugar en 1984. la transferencia intratubarica de gametos (tig) comienza a realizarse tambien en españa.

Las tecnicas de reproduccion asistida han abierto expectativas y esperanzas en el tratamiento de la esterilidad cuando otros metodos son poco adecuados o ineficaces. se calcula que en españa hay unas 700.000 parejas esteriles casadas en edad fertil, admitiendose un porcentaje del 10-13 por 100 del total, de las que un 40 por 100 podrian beneficiarse de la fivte o tecicas afines y un 20 por 100 de la insemnizacion artificial. existen, ademas, 13

Page 134

bancos de gametos y 14 centros o establecimientos sanitarios, publicos o privados, en los que se realizan estas tecnicas o sus procedimientos accesorios.

Pero tales expectativas, y sin duda la satisfaccion de constatar tanto los progresos como la capacidad creadora del ser humano, se acompañan de una inquietud e incertidumbre sociales ostensibles en relacion con las posibilidades y consecuencias de estas tecnicas. ya no solo es factible utilizarlas como alternativa de la esterilidad. La disponibilidad del investigador de ovulos desde el momento en que son fecundados in vitro, le permite su manipulacion con fines diagnosticos, terapeuticos, de investigacion basica o experimental, o de ingenieria genetica, sin duda beneficiosos para el individuo y la humanidad, pero en cualquier caso, y dado el material con el que se trabaja, propiciadores de una diaspora de implicaciones que suscitan temor e incertidumbre con alcances sociales, etico, biomedico y juridico principalmente.

Se toma conciencia paulatinamente de que estos sorprendentes descubrimientos invaden en lo mas intimo el mundo de los origenes y transmision de la vida humana, y de que el ser humano se ha dado los recursos para manipular su propia herencia e influir sobre ella, modificandola. no parece haber duda de que la investigacion cientifica y tecnologica debe continuar su expansion y progreso, y que no debe ser limitada si no es en base a criterios fundados y razonables que eviten su colision con los derechos humanos y con la dignidad de los individuos y las sociedades que constituyen, a la que no puede renunciarse. es preciso por ello una colaboracion abierta, rigurosa y desapasionada entre la sociedad y la ciencia, de modo que, desde el respeto a los derechos y las libertades fundamentales de los hombres, la ciencia pueda actuar sin trabas dentro de los limites, en las prioridades y con los ritmos que la sociedad le señale, conscientes ambas, ciencia y sociedad de que en estricto beneficio del ser humano no siempre va a ser posible ni debe hacerse lo que se puede hacer. tratase de asuntos de enorme responsabilidad, que no pueden recaer ni dejarse a la libre decision de los cientificos, que por otra parte tal vez rechazarian. en este orden de cosas, la creacion de comisiones nacionales multidisciplinares, constituidas con amplia representacion social que recoja el criterio mayoritario de la poblacion y por expertos en estas tecnicas, encargadas del seguimiento y control de la reproduccion asistida, asi como de la informacion y asesoramiento sobre las mismas en colaboracion con las autoridades publicas correspondientes, facilitara, como se esta haciendo en otros paises, y como recomienda el consejo de europa a sus estados miembros en la recomendacion 1.046 de septiembre de 1986, la definicion de sus limites de aplicacion, contribuyendo ademas a superar normativas nacionales aisladas que, dadas las posibilidades de expansion de estas tecnicas, resultarian ineficaces o contradictorias.

Page 135

Desde una perspectiva etica, el pluralismo social y la divergencia en las opiniones se expresan frecuentemente sobre los distintos usos que se dan a las tecnicas de reproduccion asistida. su aceptacion o su rechazo habrian de ser argumentados desde el supuesto de una correcta informacion, y producirse sin motivaciones interesadas ni presiones ideologicas, confesionales o partidistas, sustentandose unicamente en una etica de caracter civico o civil, no exenta de componentes pragmaticos, y cuya validez radique en una aceptacion de la realidad una vez que ha sido confrontada con criterios de racionalidad y procedencia al servicio del interes general; una etica, en definitiva, que responda al sentir de la mayoria y a los contenidos constitucionales, pueda ser asumida sin tensiones sociales y sea util al legislador para adoptar posiciones o normativa.

II

Los avances cientificos, por otra parte, cursan generalmente por delante del derecho, que se retrasa en su acomodacion a las consecuencias de aquellos. este asincronismo entre la ciencia y el derecho origina un vacio juridico respecto de problemas concretos, que debe solucionarse, si no es a costa de dejar a los individuos y a la sociedad misma en situaciones determinadas de indefension. las nuevas tecnicas de reproduccion asistida han sido gene-radoras de tales vacios, por sus repercusiones juridicas de indole adminstrativa, civil o penal. se hace precisa una revision y valoracion de cuantos elementos confluyen en la realizacion de las tecnicas de reproduccion asistida, y la adptacion del derecho alli donde proceda, con respecto a: el material embriologico utilizado, los donantes de dichos materiales, las receptoras de las tecnicas, y en su caso a los varones a ellas vinculados, los hijos, la manipulacion a que las tecnicas pueden dar lugar (estimulacion ovarica, crioconservacion de gametos y preembriones, diagnostico prenatal, terapia genica, investigacion basica o experimental, ingenieria genetica, etc.).

El material biologico utilizado es el de las primeras fases del desarrollo embrionario, es decir, aquel desarrollo que abarca desde el momento de la fecundacion del ovulo hasta el nacimiento. con frecuencia, se plantea la necesidad de definir el status juridico del desarrollo embrionario, especial-mente en los primeros meses, pero hasta ahora no se ha hecho o se hace de forma muy precaria, pues dificilmente puede delimitarse juridicamente lo que aun no lo esta con criterios biologicos, por lo que se presenta como necesaria la definicion previa del status biologico embrionario, tal y como indica el consejo de europa en su recomendacion 1.046, de 1986.

Generalmente se viene aceptando el termino tambien denominado , por corresponderse con la fase de preorganogenesis , para designar al grupo de celulas resultantes de la division progresiva del ovulo desde que es fecundado hasta aproximadamente catorce dias mas tarde, cuando anida establemente en el interior del utero

Page 136

acabado el proceso de implantacion que se inicio dias antes , y aparece en el la linea primitiva. esta terminologia ha sido adoptada tambien por los consejos europeos de investigacion medica de nueve naciones (dinamarca, finlandia, republica federal de alemania, italia, suecia, paises bajos, reino unido, austria y belgica), en su reunion de los dias 5 y 6 de junio de 1986, en londres, bajo el patrocinio de la fundacion europea de la ciencia. por propiamente dicho, se entiende tradicionalmente a la fase del desarrollo embrionario que, continuando la anterior si se ha completado, señala el origen e incremento de la organogenesis o formacion de los organos humanos, y cuya duracion es de unos dos meses y medio mas; se corresponde esta fase con la conocida como de , a que hace referencia el informe de la comision del parlamento de la republica federal de alemania para estudio de las presentado como documento 10/6.775 de 6 de enero de 1987. las consideraciones precedentes son coincidentes con el criterio de no mantener al ovulo fecundado in vitro mas alla del dia 14 al que sigue a su fecundacion, sostenido en la aludida recomendacion 1.046 del consejo de europa, en el documento del cahbi o comite ad hoc de expertos sobre el progreso de las ciencias biomedicas, de 5 de marzo de 1986 (principio 18, variante 2d), en el informe de la comision especial de estudio de la fecundacion in vitro y la inseminacion artificial humanas del congreso de los diputados, aprobado por el pleno el 10 de abril de 1986, y en otros informes o documentos, con lo que se manifiesta la tendencia a admitir la implantacion estable del ovulo fecundado como un elemento delimitador en el desarrollo embriologico. al margen de tales consideraciones biologicas, diversas doctrinas constitucionales apoyan tal interpretacion. asi el tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR