Aplicación de la técnica hipotecaria a la sentencia que estima la acción pauliana

AutorAlfredo Reza
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas658-660

Page 658

Para llegar a firme conclusión en el tema que encabeza este trabajo hacése necesario definir los efectos y la finalidad esencial de la acción pauliaina, puestos de relieve en la Resolución de 27 de diciembre de 1945.

En cuanto a los efectos, dicha Resolución distingue el supuesto de que el actor sea un comisario, síndico o ejecutor de una colectividad de acreedores, o sea, el acreedor individual. Al tenor de dicha jurisprudencia, el provecho resultante de la ineficacia del acto fraudulento ha de extenderse, en el primer supuesto, a todos los créditos reconocidos; en el segundo, no acontece lo mismo, a consecuencia de la relatividad de la cosa juzgada, que no consiente que los pronunciamientos redunden en pro ni en contra de los que no han sido parte en la litis. Expliquemos esta segunda parte.

Puede ocurrir que exista fraude en perjuicio del acreedor que promueve el pleito y que, la enajenación impugnada por aquél no sea fraudulenta con relación a otro acreedor, y viceversa. En la primera hipótesis, la sentencia rescisoria no puede aprovechar al acreedor no litigante; en el segundo, la sentencia que desestima la demanda de rescisión no impide que el acreedor no litigante ejercite, por cuenta propia, la acción de rescisión.

La expresada Resolución define como finalidad esencial de la acción pauliana, la de colocar los bienes objeto de la enajenación fraudulenta en situación de que puedan ser perseguidos y ejecutados por el acreedor como masa de embargo, aplicando su valor a la satisfacción del crédito, y en su virtud, una vez a salvo el interés del acreedor, subsiste en lo posible el contrato celebrado entre el deudor y el tercero, sin que en ningún caso el triunfo de la acción pueda convertirse en fuente de de-Page 659recho para el deudor, ni servirle de fundamento para invocar en provecho propio la ineficacia del acto frente al tercero con quien había contratado. También esta doctrina necesita explicación.

El provecho de la ineficacia para el deudor puede consistir en que pague la deuda y se considere dueño de la finca, o que deje seguir adelante la ejecución y perciba el sobrante de la subasta.

Basándose en las dos anteriores consideraciones, la Resolución declara que la sentencia rescisoria tiene que declarar la ineficacia de la enajenación en lo que sea necesario para dejar a salvo los derechos del acreedor y que la ejecución regístral del fallo se ha de llevar a efecto medíante una inscripción modificatoria de la titularidad...

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