Los tatuajes de Beckham: Propiedad Intelectual a flor de piel....

AutorVicente Arias Maiz
CargoCMS Albiñana y Suárez de Lezo

De nuevo la realidad supera a la ficción: un hecho noticioso ha desafiado la imaginación de los juristas y abierto cuestiones que no se habían planteado, ni siquiera de forma teórica, en relación con la espinosa cuestión de la interacción entre los derechos de propiedad intelectual y los derechos de imagen de una persona.

El "postulado clásico: La abra intelectual camo suporte de la imagen"

Tal interacción entre el derecho de imagen y el derecho de autor sobre una obra plástica ya se había planteado en su postulado más clásico (retrato que recoge la imagen de una persona real viva y que además esté protegido, dada su originalidad, por el derecho de autor) por el Profesor Rogel Vide, en su obra Autores, coautores y propiedad intelectual, donde también se resolvía la problemática surgida de tal encuentro de derechos.

Efectivamente, dado que, por una parte, quien ostenta un derecho sobre su propia imagen tiene el monopolio sobre la utilización de cualquier reproducción de la misma (cualquier fotografía, cualquier retrato pictórico o cualquier caricatura, salvo por lo dispuesto en particular respecto de esta última en la Ley Orgánica de Protección Civil del Honor, la Intimidad Personal y Familiar y la Propia Imagen), pero también, por otra parte, quien realiza una obra protegible por derechos de autor (como de hecho pueden asimismo ser una fotografía, un retrato o una caricatura) es asimismo titular exclusivo sobre el derecho a su utilización o explotación, se planteaba una interesante cuestión: ¿quién tiene el derecho exclusivo a la utilización de la representación de tal retrato, fotografía o caricatura (sobre los que concurren ambos tipos de derechos? El profesor Rogel, recogiendo las opiniones previas de los profesores López Quiroga y Danvila, respondió a la cuestión planteada con una respuesta bien simple: nadie ostenta en exclusiva los derechos, o, si se prefiere, los ostentan ambos.

En efecto, dado que cada uno de los derechos mencionados recae sobre un objeto espiritual o corpus mysthicum diferente (la imagen personal, por un lado y la obra plástica o artística, por otro), el derecho se proyecta individualmente sobre cada uno de esos objetos aunque coincidan en la misma expresión formal (el retrato sobre el que recaen ambos derechos). Esto significa que cada uno, por separado (o solidariamente si se prefiere utilizar esta expresión en sentido impropio , tiene el derecho a impedir la utilización del objeto (retrato) sobre el que recae "por separado" su derecho (aunque coincidiendo con el derecho del otro). Por ello, ambos titulares gozan, cada uno a su manera, del iusptvhibLli (nadie puede utilizar el retrato sin la autorización de cada uno de ellos, por razones distintas -afectación de la imagen y utilización de una obra protegida por derechos de propiedad intelectual-) y, como resultado, ninguno de los dos goza...

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