Tasas estatales: tasas estatales de cuantía fija

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 (BOE de 31-12-01).

(…)

CAPÍTULO III

Otros Tributos

Artículo 67. Tasas.

Uno. Se elevan a partir del ejercicio 2002 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el año 2001, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se redondearán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 20 céntimos de euro más cercano, cuando el importe a redondear sea múltiplo de 10 céntimos de euro se elevará al múltiplo de 20 céntimos de euro inmediato superior a aquél.

Se exceptúan de la elevación anterior las tasas que hubiesen sido objeto de actualización específica por normas dictadas en 2001, o se hubiesen creado por normas aprobadas en dicho ejercicio.

Dos. Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

Resoluciones del TEAC

1) La actualización mediante Ley de Presupuestos es correcta. RTEAC de 21-7-00 (unificación de criterio). JT 2000/1530.

Fundamento Jurídico 10ª: En el caso que nos ocupa parece claro que la actualización de los tipos fijos de las tasas responde al supuesto contemplado en la última frase del texto reseñado: >. Efectivamente, en las normas presupuestarias en cuestión no se introducía ninguna variación...

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