Tasas específicas por servicios: Boletín Oficial del Estado
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Normas
1) Corrección de errores de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 29-6-01).
Advertidos errores en el texto de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, publicado en el > número 313, de 30 de diciembre de 2000, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:
En la página 46659, artículo 13, artículo 15, Dos, tercera línea, donde dice: >, debe decir: >.
2) Real Decreto 1229/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Boletín Oficial del Estado (BOE de 15-11-01).
( )
CAPÍTULO IV
Derechos económicos y tasas por la publicación de disposiciones,
actos de inserción obligatoria y anuncios
en el >
Artículo 15. Supuestos de no sujeción al pago de la tasa.
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La publicación en el > de las Leyes, disposiciones y de los actos y resoluciones de inserción obligatoria que deben ser incluidas en las Secciones I, II y III no estará sujeta al pago de la tasa por la publicación de anuncios.
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Cuando se trate de textos, relaciones o listados extensos que deban publicarse en las tres primeras Secciones del >, y cuya reproducción íntegra no sea obligatoria, podrá convenirse con las Administraciones interesadas las contrapartidas económicas precisas para su publicación.
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Artículo 17. Tasa por la publicación de anuncios en el >.
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De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, la inserción de anuncios en el > está sujeta al pago de la correspondiente tasa.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la publicación de anuncios en la edición papel del >.
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El devengo de la tasa se producirá por la publicación de los anuncios, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente de este apartado.
De forma simultánea a la solicitud de inserción de los anuncios deberá constituirse un depósito previo, por su importe estimado, a resultas de que, una vez efectuada la publicación y determinada la cuantía exacta exigible, se practique, por el órgano gestor, liquidación complementaria o devolución cuando así proceda.
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Esta obligación de constituir un depósito previo no se aplicará en los anuncios de subastas en los procedimientos criminales y sociales, exigiéndose el pago cuando se hagan efectivas las costas sobre los bienes.
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Serán sujetos pasivos...
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