Tasas específicas por servicios: leche

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Resoluciones del TEAC

1) El comprador es sustituto del contribuyente. RTEAC de 23-3-01. JT 2001/861.

Fundamento Jurídico 2º: El ganadero productor es el sujeto pasivo de la Tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos como contribuyente, es decir, como deudor definitivamente obligado a soportarlo, si bien el comprador se configura en la mecánica recaudadora de la normativa reguladora como sujeto pasivo responsable del pago en calidad de sustituto del contribuyente, atribuyéndole el resarcimiento de la carga financiera del pago mediante la oportuna retención y, en su defecto, repercusión al productor, siendo a tenor de lo dispuesto en el artículo 5º de la Orden de 6 de abril de 1993 facultativa la primera ( los compradores podrán retener ) y obligatoria la segunda ( los compradores repercutirán ), la cual es susceptible de reclamación en esta vía mediante el procedimiento previsto en el artículo 117 del Reglamento Procedimental vigente tendente a hacer efectivo o imputar actos de repercusión tributaria obligatoria o el reembolso de tributos satisfechos por el sustituto del contribuyente .

Sentencias

1) Asignación a cada productor la cantidad de referencia: competencia autonómica. Asignación de cantidades procedentes de la reserva nacional: competencia estatal. STC de 15-2-01. P. Sr. Vives Antón. RTC 2001/45.

Fundamento Jurídico 8º y 9º: Desde esta perspectiva, puede que en un primer momento resultase indispensable para hacer posible la planificación de la actividad económica del sector, retener en el Estado la potestad de asignar a cada productor la cantidad de referencia correspondiente. Pero, desarrollada progresivamente la ordenación del mismo, resulta aplicable a esa actividad ejecutiva la misma necesidad de territorialización que hemos destacado en materia de subvenciones [SSTC 13/1992, de 6 de febrero, FJ 8 b); 16/1996, de 1 de febrero, FJ 2, y 68/1996, de 4 de abril, FJ 9].

Así las cosas, que, más allá de la facultad de mera propuesta, puedan las Comunidades Autónomas acordar la efectiva asignación a los productores ubicados en su territorio de cantidades, dentro del límite máximo disponible que les haya correspondido, en nada sustancial podría incidir sobre la competencia estatal ex art. 149.1.13 CE.

La territorialización de las cantidades y la existencia de un procedimiento perfectamente determinado deja sin fundamento el desplazamiento de la competencia que, en materia de ganadería, tienen atribuida...

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