El tránsito del 'soft law' al 'hard law' en la protección jurídica del paisaje en el ordenamiento urbanístico de Galicia

AutorCarlos Pérez González
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas701-717
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EL TRÁNSITO DEL «SOFT LAW» AL «HARD LA
EN LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL PAISAJE EN
EL ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DE GALICIA
Carlos Pérez González
Doctor en Derecho
Universidade da Coruña
Jefe de Servicio Planeamiento y Gestión del Suelo
Ayuntamiento de A Coruña
1. INTRODUCCIÓN
La protección jurídica del paisaje ha sufrido una notable evolución y re-
cepción en el ordenamiento jurídico estatal, desde la aprobación del Convenio
Europeo del Paisaje a por el Consejo de Europea en Florencia el 20 de octu-
bre de 20001.
Este artículo trata de plasmar la evolución desde un mero «soft law»2 re-
lativo a las recomendaciones de integración estética y paisajística en el orde-
namiento urbanístico de Galicia, a un verdadero «hard law» o derecho obli-
gatorio y regulado que vincula a todos los poderes públicos, cuyo culmen ha
1 La Exposición de Motivos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambien-
tal recuerda la plena aplicabilidad del Convenio Europeo del Paisaje firmado en Florencia el
20 de octubre de 2000 y ratificado por España el 6 de noviembre de 2007 (vid. BOE n.º 31,
5-2-2008). Sus determinaciones deberán considerarse tanto en la evaluación de impacto am-
biental como en la evaluación ambiental estratégica
2 Cfr. M G se refiere al fenómeno reciente del soft law, como una preparación o
una alternativa transitoria al hard law. Constituyen parámetros para la interpretación. Han
servido para introducir principios generales, asumidos por los Tribunales de los Estados miem-
bros. Tiene como base el art. 288 TFUE. La práctica y la jurisprudencia comunitaria revelan
que no carecen, a pesar de ese carácter, de efectos jurídicos. (Cfr. M G, J. L., Derecho
Administrativo Revisado, Andavira, Santiago de Compostela, 2016, pp. 82-84).
LOS DESAFÍOS DEL DERECHO PÚBLICO EN EL SIGLO XXI
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sido la reciente aprobación del Plan Básico Autonómico de Galicia (PBAG)
mediante Decreto de la Xunta de Galicia n.º 83/2018, de 26 de julio.
El concepto de medio ambiente se ha asociado al de «calidad de vida»3,
donde juega un papel fundamental la protección del medio natural. El paisaje
constituye un «valor ambiental» estético asociado a la contemplación del
medio físico como escenario de las diferentes formas de vida.
Esta integración del «paisaje» dentro del concepto de «medio ambiente»,
desde una perspectiva material4, se produce ya en la STC 120/19955, de 26
de junio, cuando señala que «el medio ambiente como objeto de conocimiento
desde una perspectiva jurídica, estaría compuesto por los recursos naturales»
y que «ya desde su aparición en nuestro ordenamiento jurídico el año 1916,
sin saberlo, se incorporan otros elementos que no son naturaleza sino Historia,
los monumentos, así como el paisaje, que no es sólo una realidad objetiva sino
un modo de mirar, distinto en cada época y cultura».
La STC 61/1997 se refiere a que «la protección de los valores estéticos del
paisaje es también protección del medio ambiente»6. Más recientemente, la
STS, Sala 3.ª, 25-1-20127 se inclina por esa identificación del concepto de
«paisaje» integrado en el de «medio ambiente». En su apoyo cita el conside-
rando primero de la Directiva 92/43/ CEE en el cual la conservación, la pro-
tección y la mejora de la calidad del medio ambiente, incluida la preservación
de los hábitats naturales, constituye un objetivo esencial que reviste un interés
general para la Comunidad. Destaca la citada STS:
«El medioambiente no es una abstracción, sino el espacio donde viven
los seres humanos del que dependen su calidad de vida y su salud, incluso
para generaciones futuras (Dictamen de 8 de julio de 1996 del Tribunal
Internacional de Justicia)».
3 Cfr. M N, A., «La contaminación del paisaje (1)», Actualidad Administrativa
La Ley, Ref. XXIII, Tomo II, 1998, p. 435.
Razona el autor que: «la posición del paisaje en el sistema jurídico ambiental se entiende
perfectamente si se considera que el medio ambiente es un concepto nacido para reconducir a
la unidad los diversos componentes en peligro que condicionan la vida humana».
«El concepto de calidad de vida, en principio, no se sustenta tan sólo sobre la economía
(nivel de vida), sino que es un indicador diferente que se alimenta de igual manera de la cultura
y se liga seguidamente a la utilización racional de los recursos naturales y al medio ambiente
y todo ello con el trasfondo de la solidaridad colectiva (STC 102/1995)».
4 Cfr. S G, E., S D, R. y C R, J., Ley del Suelo.
Comentario sistemático del Texto Refundido de 2008, La Ley, Madrid, 2009, Ref. La Ley
3571/2010.
5 Vid. F. 6.
6 Vid. Antecedente de hecho n.º 35.
7 Rec. n.º 19/2008.

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