Tasas especificas por servicios. Registro oficial de entidades de la ZEC

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras normas tributarias (BOE de 24-6-00. C. e. BOE de 5-8-00).

(…)

Artículo primero. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Uno. Se modifica el capítulo 1 del título V, que quedará redactado del modo siguiente:

(…)

Artículo 50. Tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria.

  1. Se crean las siguientes tasas:

    1. Tasa de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

    2. Tasa anual de permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

  2. Tasa de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria:

    1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

    2. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente, las entidades de la Zona Especial Canaria que soliciten la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

    3. El devengo de la tasa se producirá en el momento de practicarse el correspondiente asiento en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

    4. La cuantía de la tasa de inscripción será de 99.832 pesetas (600 euros).

  3. Tasa anual de permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria:

    1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la permanencia de la inscripción de las entidades de la Zona Especial Canaria en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

    2. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente, las entidades de la Zona Especial Canaria inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

    3. El devengo de la tasa se producirá el día 31 de diciembre de cada año, a partir del siguiente al de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

    4. En caso de disolución de la entidad de la Zona Especial Canaria o de revocación de la autorización correspondiente para operar en la Zona Especial Canaria y acogerse al régimen propio de ésta, la tasa se devengará en el momento de la cancelación de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

    5. La cuantía de la tasa anual de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR