Tasas especificas por servicios. Leche y productos lácteos

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Resoluciones del TEAC

1) El comprador es sustituto del contribuyente y debe repercutir lo pagado al productor. RTEAC de 25-3-99. JT 1999/1533.

Fundamento Jurídico 2.º: «A tenor de la normativa reguladora, desde la posición de compradora de la Cooperativa reclamante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1319/1992 (los compradores son sujetos pasivos de la Tasa y se les liquidará por la cantidad de leche que cada productor haya entregado por encima de su cantidad de referencia durante el período, percibiendo los compradores de los productores la Tasa), del 5 de la OM de 6 de abril de 1993 (los compradores repercutirán a los productores la Tasa correspondiente al sobrepasamiento), es evidente que ostenta la condición de sujeto pasivo (arts. 30 al 32 de la Ley General Tributaria) responsable del pago de la Tasa en calidad de sustituto del contribuyente, debiendo repercutir su importe a los ganaderos productores que hayan sobrepasado sus cantidades de referencia, que son los contribuyentes como deudores definitivamente obligados a soportarlo, cuya repercusión es susceptible de reclamación en esta vía mediante el procedimiento previsto en el artículo 117 del Reglamento procedimental».

2) La liquidación se notifica al comprador que es el sustituto del contribuyente. RTEAC de 25-3-99. JT 1999/1535.

Fundamento Jurídico 3.º: «No puede acogerse la pretendida nulidad de la liquidación impugnada so pretexto de que no ha sido notificada al sujeto pasivo, puesto que el artículo 3.4 del Real Decreto 324/1994 establece que el SENPA notificará al comprador el importe de la tasa que debe abonar , como así se ha hecho al ser el comprador sujeto pasivo sustituto del contribuyente…».

3) Los ganaderos productores deben informar a los compradores sobre sus relaciones comerciales a efectos de aplicación de la tasa. RTEAC de 15-12-99. JT 2000/90.

Fundamento Jurídico 2.º: «…por otra parte, resulta obvio que el comprador y el ganadero vendedor desconocen el importe de la deuda tributaria hasta que no se liquida la tasa una vez finalizada la campaña, pues hasta entonces se desconocen los datos que la cuantifican, sin que ello suponga la alegada indefinición; además, la normativa no obliga al FEGA a informar periódicamente al comprador y al vendedor de las entregas respecto de las cuotas, siendo los ganaderos productores que conocen exactamente su situación individual (cuota asignada, modificaciones de la misma, entregas de leche, etc.) los...

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