Tasas
Autor | Antonio Cepa Dueñas - Carlos Tejedor Ruiz |
Cargo del Autor | Director de Servicios de Inspección Tributaria - Jefe del Servicio de Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas |
Páginas | 29-40 |
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En los términos previstos en la ley, las Entidades locales pueden establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
A renglón seguido, el TRLRHL establece que tendrán la consideración de tasas, en todo caso, las prestaciones patrimoniales que establezcan las Entidades locales por:
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La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
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La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
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Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias o cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
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Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.
El TRLRHL aclara, también, que se entiende que el servicio o actividad administrativa se refiere o afecta al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por el mismo, en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las Entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, de salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o cualesquiera otras.
A modo de concreción del hecho imponible genérico, la norma especifica que pueden establecerse en particular tasas por los siguientes supuestos:
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Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local:
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Sacas de arena y de otros materiales de construcción en terrenos de dominio público local.
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Construcción en terrenos de uso público local de pozos de nieve o de cisternas o aljibes donde se recojan las aguas pluviales.
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Balnearios y otros disfrutes de aguas que no consistan en el uso común de las públicas.
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Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público local.
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Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local.
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Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.
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Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
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Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
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Instalación de rejas de pisos, lucernarios, respiraderos, puertas de entrada, bocas de carga o elementos análogos que ocupen el suelo o subsuelo de toda clase de vías públicas locales, para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de artículos a sótanos o semisótanos.
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Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada.
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Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de regis-tro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos.
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Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
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Instalación de quioscos en la vía pública.
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Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
ñ) Portadas, escaparates y vitrinas.
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Rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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Tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local.
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Muros de contención o sostenimiento de tierras, edificaciones o cercas, ya sean definitivas o provisionales, en vías públicas locales.
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Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y, en general, de cualquier artículo o mercancía, en terrenos de uso público local.
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Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local.
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Construcción en carreteras, caminos y demás vías públicas locales, de atarjeas y pasos sobre cunetas y en terraplenes para vehículos de cualquier clase, así como para el paso del ganado.
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Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de los municipios dentro de las zonas que a tal efecto se deter-minen y con las limitaciones que pudieran establecerse.
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Prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local:
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