ITP y AJD

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas8-9

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El Tribunal Supremo ha emitido en el mes de octubre tres Sentencias sobre el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores. Este artículo conduce a la sujeción y no exención de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) del ITP y AJD, entre otras, de determinadas transmisiones de acciones en sociedades en las que más de la mitad del activo está constituido por inmuebles. Se describe a continuación el contenido de esas Sentencias:

· Sentencia de 6 de octubre: el Tribunal analiza un caso en el que las acciones transmitidas eran representativas de una compañía cuyo activo principal era un parque acuático (es decir, un conjunto comprensivo de inmuebles e instalaciones que, además, era un negocio en funcionamiento).

El inicio del procedimiento se haya en la interpretación de la Inspección de que el parque acuático (incluyendo todas sus instalaciones) tiene la naturaleza de inmueble a estos efectos; conforme a ello, la Inspección liquidó el impuesto y, además, propuso la imposición de sanciones.

El TEAR de las Islas Baleares anuló las sanciones sobre la base de que el sujeto había actuado de buena fe, por cuanto lo transmitido era un negocio en funcionamiento. Posteriormente, el TEAC anuló la liquidación sobre la base de que las instalaciones para el uso del parque son, a efectos civiles, inmuebles por destino pero no son inmuebles a efectos del IVA (artículo 6.3 de la Ley del IVA). El TSJ de Baleares confirmó esta última apreciación.

En el posterior Recurso de Casación formulado por el Letrado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Tribunal Supremo resuelve afirmando que:

· No es de aplicación a estos efectos lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley de IVA, sino lo establecido en el artículo 3 de la Ley del ITP y AJD, que define también como bienes inmuebles las instalaciones de cualquier clase establecidas con carácter permanente.

· Por lo tanto, los elementos móviles fijados al suelo, con vocación de permanecer unidos al mismo, susceptibles de ser montados y desmontados y encaminados a satisfacer las necesidades de explotación del parque acuático, deben considerarse bienes inmuebles.

· Sentencia de 18 de octubre de 2011: se analiza la procedencia de la tributación por TPO de las transmisiones de las acciones en una sociedad cuyo activo principal era un campo de golf.

En el procedimiento casacional, el Tribunal Supremo planteó cuestión prejudicial al TJUE sobre: (i) si la Directiva 69/334, del Consejo...

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