Revista de Revistas

AutorEmilio Mezquita García-Granero
Páginas341-404

En esta primera entrega trimestral correspondiente a 1997 de la sección encontrará el lector el habitual abanico de publicaciones, enriquecido con una nueva incorporación, que se pretende estable, la Revista de Derecho Urbanístico y Medioambiente, gracias al esfuerzo suplementario de Pelayo García de Ceca, que la ha añadido al amplio abanico que ya reseña o comenta habitualmente. Falta, en cambio, alguna revista de las comunes, por su perezosa publicación (ADC y RJC) y, como otras veces, incluimos algunas curiosidades de revistas que sólo eventualmente contienen trabajos de interés en las materias que pretendemos abarcar.

EMILIO MEZQUITA GARCÍA-GRANERO

DERECHO EUROPEO

Derecho Comunitario y principos fundamentales de Derecho interno. (Comentario a las STJCE Van Schijndel y Peterbroeck de 14 de diciembre de 1995) Javier Roldan Barbero RÍE n.º 3/1996

  1. Los datos básicos de las sentencias: varias concordancias y una divergencia final. II. Reflexiones en torno a las sentencias.

    Un trabajo que, aunque de argumento procesal, nos interesa por su tema, explicitado en uno de sus últimos puntos, citando a Ferrajoli, y que no es otro que el riesgo que la integración europea representa de deformación de la estructura constitucional de nuestras democracias, de crisis del constitucionalismo subsiguiente a la alteración en el sistema de fuentes acaecida por la inserción de normas internacionales (o supranacionales) en el ordenamiento interno.

    El principo de Efecto Directo recto horizontal en la Jurisprudencia Europea; su aplicación en la Práctica Forense Fernando Ron Martín RN n.º16

    1. El efecto directo horizontal en los tratados y reglamentos. 2. El efecto directo en las directivas. 3. El efecto directo horizontal en las directivas: A. Argumentos alegados en contra del efecto directo horizontal. B. Argumentos alegados a favor del efecto directo horizontal. 4. Vías indirectas para el reconocimiento del efecto directo horizontal: A. Ampliación del concepto de Estado. B. Ampliación del sujeto favorecido. C. Eficacia horizontal directa. D. Principio de orden público. E. Principio de interpretación uniforme. 5. Conclusión.

    La ciudadanía europea en el Tratado de Maastricht

    José Mellado Manzano BICNGr n.º189

    DERECHO CONSTITUCIONAL VARIOS

    Sobre la supuesta Inconstitucionalidad del Sistema de Baremos para la cuantificadón de los daños personales en la Ley 30/1995

    Francisco Rubio Llórente La Ley n.º 4227

    Examen acerca de la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en especial del sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación.

    Artículo dedicado por su autor, sobrado de autoridad para ello, a rebatir las acusaciones de inconstitucionalidad que, desde esa misma y otras sedes, se han lanzado contra el sistema de baremos de la ley en cuestión que impide al juez acordar indemnizaciones distintas o fuera de los límites que en ella se preven. En primer lugar, se defiende a la dicha ley de la supuesta violación de la reserva de jurisdicción del art.º 17 CE y, francamente, el primer argumento utilizado por el autor se me hace poco caro, cuando, refiriéndose al dictado literal del precepto constitucional, dice que «la simple exposición resumida de su contenido evidencia su debilidad». Mejor es, sin duda, la argumentación ulterior, pero no acaba de despejar, a mi juicio el problema de los máximos o topes legales a las indemnizaciones. Esto es, acreditado un daño real superior al tarifado, si el juez no puede sancionarlo, pues la ley lo impide, ¿donde está su jurisdicción? No es ajena dicha insuficiencia a la segunda violación que se achaca a la norma, la de la tutela judicial efectiva, (art. 24 CE), si bien su enfoque difiere de éste y se solventa, con técnica impecable, en pocas líneas. Más atención del autor merece la supuesta violación del derecho a la integridad física y moral, (art. 15 CE), y aquí es donde no puedo sino discrepar de la afirmación y conclusión, (más bien principio teleológico del artículo), de que «la Constitución no impone al Estado la obligación de regular un sistema que asegure precisamente la reparación de los daños sufridos en la integridad física y moral de las personas por hechos de terceros». Muy probablemente se deba a mi limitada comprensión del fenómeno del Estado de Derecho, constitucional y «social» según la misma norma suprema, frente la innegable autoridad del tratadista, pero siempre he creído que aquél consistía, precisamente, en eso. El estudio acaba rebatiendo la supuesta violación del principio de igualdad, que a cualquiera se le viene a la cabeza al pensar en las consecuencias del sistema de baremos indemnizatorios y, sin estar plenamente convencido en el fondo, creo que los argumentos utilizados aquí, son más sólidos, más sinceros, que los de los apartados precedentes, pues de ellos se destila el verdadero quid de la cuestión, un tanto hurtada hasta entonces, esto es: la presión ejercida por las compañías de seguros para la fijación de un marco legal rígido, (y no sólo estable), sobre el cual verificar sus estudios de riesgos, a raíz de la tendencia jurisprudencial al incremento de las indemnizaciones en busca de sus valores reales, que sufrió un crecimiento geométrico precisamente, (parece ahora que paradójicamente), desde la aprobación de la Constitución de 1978 y el establecimiento en nuestro país del sistema democrático.

    DERECHO AUTONÓMICO GALICIA

    La sucesión de la Comunidad Autónoma de Galicia en la Ley 4/1995, de 24 de mayo de Derecho Civil de Galicia

    María Paz García Rubio AC n.º 11/1997

    Completo análisis de la reciente incorporación del derecho autonómico gallego al principio, ya extendido en otras comunidades torales, de llamar a la Comunidad Autónoma en el cierre de vocaciones de la sucesión abintestato.

    Tras una correcta presentación del supuesto, con referencias a los demás derechos torales, la autora procede a la «calificación del derecho de la comunidad autónoma», ¿«últimus heres» o prerrogativa soberana sobre los bienes vacantes?, decantándose por el primero, que aplica tanto al Código Civil como a las Compilaciones forales, en una visión iusprivatista que justifica correctamente pero que, no cabe engañarse, no es sino el reflejo de una posición previa que, en última instancia, no se resuelve con argumentos jurídicos sino políticos. El tercer apartado está dedicado a defender «la indubitada competencia del parlamento gallego para legislar en materia de sucesión legal», cuestión que, es sabido, ya se planteó puntualmente en relación con la Ley de Sucesión intestada de Cataluña (torpemente recurrida en su día ante el TC), pero que, sin duda, en cada caso presenta matices distintos.

    Tras todos los presupuestos institucionales referidos, pasa la autora al análisis del supuesto de hecho, distinguiendo los presupuestos de su aplicación, la adquisición de la herencia por la Comunidad Autónoma Gallega, (con un apartado específicamente referido a la posibilidad de repudiación, cuestión que siempre me ha parecido técnicamente muy interesante), y el destino de los bienes (las entidades beneficiarías). Para acabar, trata la autora de la validez de una posible cláusula destinada exclusivamente a excluir el derecho sucesorio de la comunidad autónoma, otro detalle imaginativo e interesante que hace más ameno el trabajo.

    DERECHO CIVIL PARTE GENERAL FUENTES La Norma Civil y sus fuentes

    Manuel García Amigo AC n.º 1/1997

    Introducción. I. La norma como expresión del derecho. II. La norma en su aspecto estático. A. Estructura de la norma jurídica. B. Caracteres de la norma jurídica. C. Concepto de norma jurídica. D. Clasificación de las normas. III. Integración de los ordenamientos comunitario, nacional, regional. A. Atribución de competencias. B. Jerarquía normativa. IV. Fuentes de la norma jurídica. A. Fuentes del ordenamiento nacional. B. Fuentes de los ordenamientos regionales. C. Fuentes del ordenamiento comunitario.

    Derecho Comunitario y principios fundamentales de Derecho Interno

    (Comentario a las STjCE Van Schijndel y Peterbroeck de 14 de diciembre de 1995) Javier Roldan Barbero RÍE n.º 3/1996

    (Véase Derecho Europeo)

    El principio de efecto directo horizontal en la Jurisprudencia europea; su aplicación en la Práctica Forense

    Femando Ron Martín RN n.e 16

    (Véase Derecho Europeo)

    NACIONALIDAD

    La Imperatividad Internacional del Principio Comunitario de no discriminación por razón de la nacionalidad

    (Reflexiones en torno a la STJCE Boukhalfa, de 30 de abril de 1996, desde la óptica del Derecho Internacional Privado.) Miquel Gardeñes Santiago RIE n.º 3/1996

    FUNDACIONES

    El Registro de Fundaciones

    Antonio Pau Pedrón RCDI n.º 638

  2. Cuestiones generales que suscita su régimen jurídico. 1. Naturaleza del registro e incidencia en las funciones del protectorado. 2. El derecho constitucional de fundación y el control registral. 3. Competencia reguladora y ámbito del registro. 4. La publicidad registral de la fundación-empresa. 5. La publicidad registral de las delegaciones de fundaciones extranjeras. II. Organización. III. Objeto: 1. La hoja registral: a) La inscribilidad de los compromisos de aportaciones de terceros, b) El acceso de los embargos al Registro. 2. El archivo individualizado. 3. La atribución de denominación. 4. El depósito de cuentas. IV. Procedimiento: a) Documentos jurídicos: 1. Aportación del título. 2. Solicitud de inscripción. 3. Consignación de la fecha de presentación. 4. Calificación: a) Ámbito, contenido y plazo, b) Calificación del titulo constitutivo y del establecimiento de delegaciones, c) El problema de la inscribilidad de las enajenaciones o gravámenes sujetos a la condición suspensiva de obtener autorización, d) Silencio del Protectorado y calificación registral. e) La calificación desfavorable, f) El problema de la previa inscripción en los Registros patrimoniales, g) Calificación desfavorable e inscripción parcial. 5. Subsanación y...

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