Otros supuestos de aplicación de la deducción

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas805-812

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El apartado 3 del artículo 30 del TRLIS regula otros supuestos en los que, no produciéndose una distribución de dividendos, determinadas rentas derivadas de las operaciones societarias que en el mismo se indican e integradas en la base imponible del obligado tributario, generan el derecho a la deducción por doble imposición al tributar en la entidad que realiza las operaciones y, posteriormente, en sede del partícipe:

3. La deducción también se aplicara en los supuestos de liquidación de sociedades, separación de socios, adquisición de acciones o participaciones propias para su amortización y disolución sin liquidación en las operaciones de fusión, escisión total o cesión global del activo u pasivo, respecto de las rentas computadas derivadas de dichas operaciones, en la parte que corresponda a los beneficios no distribuidos, incluso los que hubieran sido incorporados al capital, y a la renta que la sociedad que realiza las operaciones a que se refiere el párrafo anterior deba integrar en la base imponible de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de esta Ley.

a) La liquidación de sociedades

En el caso de la liquidación de sociedades, la sociedad que realiza las opera-ciones de liquidación integrará en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos que entrega y su valor contable en los términos establecidos en el artículo 15. Asimismo, la entidad beneficiaria integrará en su base imponible, en general, la diferencia entre el valor de mercado de los elementos recibidos y el valor que tenía la participación, importe que, en general, se habrá recogido en el resultado contable.

Ejemplo. La sociedad A ostenta una participación del 100 por 100 en el capital de la sociedad B, que adquirió al precio de 100.000 euros. Al cierre de este ejercicio, cuando la sociedad B presenta el balance que se indica a continuación, procede a su disolución y liquidación, sabiendo que el valor de marceado del terreno que figura en el balance es de 180.000 euros.

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Solución. En este caso, como consecuencia de la disolución y liquidación, la sociedad B deberá integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado del terreno y el valor contable.

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Base imponible (180.000-100.000): 80.000

Cuota íntegra: 24.000

En consecuencia, el balance de disolución será, una vez satisfecho el impuesto:

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Por su parte, la sociedad A registrará la recepción de los elementos que proceden de la disolución y liquidación de la entidad B del siguiente modo:

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Como se observa, el registro contable de los elementos recibidos se realiza a su valor razonable -valor de mercado- anulando la participación y registrando el beneficio que se deriva de la operación por lo que las rentas puestas de manifiesto en la sociedad partícipe son objeto de registro contable.

En consecuencia, la liquidación del Impuesto derivada de la operación será:

Base imponible: 180.000

Cuota íntegra: 54.000

En lo que respecta a la deducción por doble imposición aplicable como consecuencia de la operación, la base de la deducción será la menor de las cantidades siguientes:

  1. La renta que integra en la base imponible la entidad A, 180.000 euros.

  2. Los beneficios no distribuidos por la sociedad B, 100.000 euros + la renta que deba integrar en la base imponible la entidad B, 80.000 euros: 180.000 Deducción:

    100% × 30% × 180.000 = 54.000

    Ejemplo. Qué ocurriría en el caso anterior si la entidad A hubiera adquirido la

    participación al precio de 150.000 euros a la entidad × hace...

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