Deducción por obras de mejora en la viviena habitual (DA 29ª LIRPF)

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas349-350

Page 349

Tal y como ya se ha mencionado, esta deducción se caracteriza por dos aspectos. En primer lugar por su provisionalidad, pues únicamente estará vigente hasta 31 de diciembre de 2012. En segundo lugar, por su afectación en exclusiva a la cuota íntegra estatal, la cual se minora una vez se hayan aplicado el resto de deducciones.

a Provisionalidad de la deducción

La deducción según el redactado actualmente vigente, supone que las obras tienen que efectuarse desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2011 hasta el 31 de diciembre de 2012; es decir, debe tratarse de obras efectuadas entre el 30 de abril de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

No obstante, la redacción original de la DA 29ª de la LIRPF fue en virtud del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, con lo que los contribuyentes que hubiesen efectuado obras entre el 14 de abril de 2010 (fecha de entrada en vigor del Real DECRETOLEY 6/2010) y el 29 de abril de 2011 podrán aplicarse la deducción según el redactado original de la DA 29ª de la LIRPF.

b Contribuyentes que pueden aplicarse la deducción

Esta deducción únicamente será aplicable a aquellos sujetos pasivos cuya base imponible sea inferior a 71.001,20 euros.

c Obras que generan derecho a la aplicación de la deducción

Debe tratarse de obras en cualquier vivienda cuya propiedad sea del contribuyente siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje...

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