Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Manuel Campos Sánchez-Bordona)
Autor | Manuela Mora Ruiz |
Cargo | Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva |
Páginas | 56-59 |
Page 56
Fuente: ROJ STS 6471/2012
Temas Clave: Proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental; excepciones; potestad Consejo Ministros; procedimiento de evaluación; participación; legitimación asociaciones
Resumen:
El Tribunal Supremo resuelve en esta ocasión los recursos contencioso-administrativos planteados por el Ayuntamiento de Pamplona y Asociación de Vecinos Local contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre que declaró excluido del procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de un nuevo centro penitenciario en la ciudad de Pamplona, así como el acuerdo de 16 de junio de 2009, por el que se inadmite recurso de reposición interpuesto contra el primero.
La Sala valora, en primer término, la legitimación de la Asociación de vecinos para poder impugnar el acuerdo, en la medida en que se trata de una Asociación cuyo ámbito geográfico de actuación coincide con el del lugar en el que se proyecta la construcción del centro penitenciario y, por otro lado, tiene entre sus fines estatutarios el de promover la mejora del entorno urbanístico de la zona. A juicio de la Sala, este último aspecto legitima, sin duda, a la Asociación en los procesos de revisión del acuerdo del Consejo de Ministros, dado que, además, la ubicación prevista para el centro se sitúa en una zona considerada "reserva paisajística" (F.J.3).
Junto a ello, los recurrentes plantean que el Acuerdo del Consejo de Ministros excluyendo el proyecto del Centro, pese a tratarse de un proyecto de los contemplados en el Anexo II del Real Decreto-Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, no se ajusta a los requisitos del "supuesto excepcional" en cuya virtud la norma reconoce la capacidad del Consejo de Ministros de excluir el proyecto en cuestión de la respectiva evaluación. En este sentido, la Sala acoge los argumentos de los recurrentes, en el sentido de seguir la doctrina del TC fijada en la Sentencia 13/1998 (conflicto positivo número 263/1989) sobre los requisitos que habían de cumplir los supuestos "exceptuables" del régimen de evaluación de impacto ambiental, y entiende que los mismos no se pueden reconocer en el caso de autos, ya que no concurre la circunstancia de "imposible previsión" (puesto que la proyección del centro penitenciario se vincula a cierta planificación anterior de la Administración estatal), ni la urgencia en la construcción de dicho centro en el...
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