Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas77-80

Page 77

Fuente: ROJ: STS 8447/2012

Temas Clave: Plan Director Urbanístico del Sistema Costero; suelo no urbanizable costero; planeamiento urbanístico; principio de autonomía local

Resumen:

Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad ALCOTAS , S.L. contra la Sentencia de la Sección 3ª de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJC de 3 de marzo de 2009, en la que se desestima el Recurso contencioso-Administrativo interpuesto por la misma entidad contra la resolución del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya de 25 de mayo de 2005 que aprueba definitivamente el Plan Director Urbanístico del Sistema Costero (PDUSC) (DOGC de 16 de junio de 2005).

La parte recurrente, propietaria de unos terrenos situados en Sant Feliu de Guíxols, clasificados por el Planeamineto municipal como suelo urbanitzable no programado y como suelo no urbanitzable costero por el PDUSC considera que esta última clasificación no es conforme a derecho y pretende que se le reconozca a esos terrenos la condicion de suelo urbano o que sean susidiariamente calificados como suelo costero especial. El TS desestima también al petición por entender que la classificación hecha por el PDUSC es correcta.

Los motivos alegados tanto en instancia como en casación giran, en parte, en torno a la vulenración del principio de autonomia local. Tanto el TSJC como el TS desestiman dicho motivo alegando los intereses, objetivos y finalidades supramunicipales que establece el Plan Director sobre el desarrollo urbanístico sostenible que implicant un nivel superior de protección. Para ello el TS analiza la inidencia de la autonomia local en el ámbito urbanístico y más concretamente en el de la clasificación y calificación de los terrenos y lo relaciona posteriorment econ el PDUSC (F.J.3). También al·lega que ese suelo debe ser considerado como urbano a lo que el TS a la luz de la jurisprudència argumenta que no cumple los requisitos para tal consideración (F.J.4).

La parte recurrente alega tres motivos de casación: Infracción de los artículos 137 y 140 CE aduciendo que el PDSUC modifica la clasificación urbanística de los terrenos afectados, invadiendo un ámbito compentencial reservado al planificador urbanístico municipal; el segundo y tercer motivo alegan infracción del articulo 348 de la LEC y el articulo 9.3 CE en cuanto a la valoración de la prueba pericial y de la jurisprudència relativa a la fuerza normativa de lo fáctico para imponer la consideración de un suelo como urbano.

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Destacamos los siguientes extractos:

"(...)para la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña los Planes Directores contemplados en la...

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