De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas517-522

Page 517

Artículo 220.

  1. La suposición de un parto será castigada con las penas de prisión de seis meses a dos años.

  2. La misma pena se impondrá al que ocultare o entregare a terceros un hijo para alterar o modificar su filiación.

  3. La sustitución de un niño por otro será castigada con las penas de prisión de uno a cinco años.

  4. Los ascendientes, por naturaleza o por adopción, que cometieran los hechos descritos en los tres apartados anteriores podrán ser castigados además con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad que tuvieren sobre el hijo o descendiente supuesto, ocultado, entregado o sustituido, y, en su caso, sobre el resto de hijos o descendientes por tiempo de cuatro a diez años.

  5. Las sustituciones de un niño por otro que se produjeren en Centros Sanitarios o socio-sanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia, serán castigadas con la pena de prisión de seis meses a un año.

    Generalidades

    Lo esencial de este delito de suposición de parto es la simulación de haber dado a luz un niño vivo. La suposición de embarazo es un acto preparatorio impune. La palabra parto es sinónimo de fruto de la concepción y no del acto del alumbramiento. Sujeto activo sólo puede serlo la mujer.

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    La acción

    La acción consiste en fingir que un niño nacido lo es de mujer que no es su madre, sin que la ley exija que se finja la existencia de un embarazo, ni siquiera de un parto, sino la simple suposición de que una mujer ha dado a luz un niño. Se trata de un delito que pone en peligro del estado civil.

    El resultado de la acción consiste en hacerle perder al hijo su filiación verdadera, sea por su ocultación física o por su entrega a un tercero; en ambos casos queda excluido el abandono. Este delito supone desvincular al hijo de la propia familia mediante su desaparición del entorno social en que dicha relación se manifiesta.

    Caracteres del delito

    Culpabilidad: dolo genérico pero sólo el directo. Ejecución: admite la tentativa. Participación: admite todas sus formas.

    Para la consumación es innecesario que se haya producido la inscripción en el Registro Civil (TS 2ª, Ss. 28 set 1963, 6 feb 1978), y no son necesarios la ficción del embarazo y del alumbramiento (TS 2ª, Ss. 26 dic 1928, 18 oct 1946, 28 set 1963).

    Fingimiento

    La suposición de parto requiere el fingimiento o simulación del alumbramiento efectuado por actos reales o una conducta que lleve consigo la realización de hechos que aparenten la existencia del parto (TS 2ª, Ss. 26 dic 1928, 6 jun 1980) siendo precisa la presencia de un niño, sin que constituya una suposición de parto la inscripción de un nacimiento inexistente con un nombre ficticio, lo que viene a constituir delito de falsedad (TS 2ª, Ss. 26 dic 1928; 28 set 1963, 6 jun 1980).

    No constituye este delito el...

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