Anulación de la modificación de las normas subsidiarias por no llevarse a cabo evaluación ambiental y omitirse informes preceptivos. Cánoves y Salamús (Barcelona)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas136-137

Page 136

Sentencias: STSJ de Cataluña de 21 de julio de 2009 y STS de 12 de abril de 2012 (recurso 6031/2009).

Recurrentes: Particulares

El municipio barcelonés de Cánoves y Salamús se encuentra situado en la comarca del Vallés Oriental junto al macizo del Montseny, que tiene la consideración de Parque Natural, siendo una zona de transición entre la llanura vallesana y el macizo del Montseny, con alto valor ambiental y un potencial turístico por su privilegiada situación a escasos 42 kilómetros de la ciudad de Barcelona y 13 de Granollers.

A pesar de ello, es un municipio pequeño, con tan solo 2.700 habitantes, de tal forma que su desarrollo urbanístico estaba concebido inicialmente con este enfoque de pequeño municipio con alto valor paisajístico y ambiental, pero en la época del crecimiento inmobiliario se incorporó al boom desarrollista de tal manera que un proyecto urbanístico concebido como un pequeño balneario de 4 hectáreas se reconvierte en un gran centro de ocio, turístico y comercial pasando la edificabilidad de los 4.000 m2t iniciales a 14.960 m2t y la consiguiente reclasificación de 14 ha. de suelo no urbanizables que pasaban a tener la condición de urbanizables.

Este proyecto, para la construcción de un gran complejo comercial y de ocio, contó con una fuerte oposición vecinal que impugnaron el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona del año 2003 por el que se aprobaba la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del SAU 21, que suponía la reclasificación de suelo no urbanizable, el aumento de edificabilidad y un cambio de usos, recurso que fue estimado tanto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como posteriormente por el Tribunal Supremo.

Los motivos por los que se acepta el recurso es no tanto por el proyecto en sí, ya que no afectaba a suelo protegido pese a su proximidad al parque natural del Montseny, sino por lo mal que se tramitó la modificación de las normas subsidiarias, que adolece de muchos defectos en su tramitación a pesar de que contó con la aprobación tanto del Ayuntamiento como posteriormente de la propia Comisión Territorial de Urbanismo.

El primer error que detecta el Tribunal Superior de Justicia es que las NNSS al regular el suelo no urbanizable establecía de forma expresa en su artículo 108.3 que “la modificación de la clasificación de Suelo No Urbanizable a Urbanizable o Urbano no será posible mediante modificación puntual de la Normas Subsidiarias...

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