La supervisión de los procedimientos electorales en el ámbito del Ordenamiento Jurídico de Andalucia
Autor | Dr. Alberto Palomar Olmeda |
Cargo | Magistrado de lo contencioso-Administrativo |
1. - El esquema de fuentes en las elecciones de los órganos representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El esquema de fuentes de revisión de los procesos electorales en el ámbito del deporte encuentra una única referencia, de carácter orgánico, en el seno de la Exposición de Motivos de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, de 29 de diciembre
1 que se limita a indicar que << de entre los órganos aludidos cabe resaltar que el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. El funcionamiento del órgano no podría entenderse sino dentro de la adecuada tipificación de las infracciones de las normas deportivas y de sus sanciones correspondientes... Junto a sus funciones disciplinarias, la Ley atribuye la competencia para resolver los recursos electorales que se interpongan contra las resoluciones dictadas por órganos electorales federativos, que venía ejerciendo la Junta de Garantías Electorales, que queda por ello suprimida... >>
Desde esta mención, sin duda menor, es necesario expurgar el resto de la LD para analizar la opción de enjuiciamiento de los procesos electorales.
En concreto es el artículo 21 de la misma el que resulta clave en tanto en cuanto establece las siguientes determinaciones:
- Las federaciones deportivas andaluzas regularán su estructura y régimen de funcionamiento por medio de sus propios estatutos, de conformidad con los principios de democracia y representatividad.
- Son órganos de gobierno necesarios de las federaciones deportivas andaluzas, la Asamblea General2, el
Presidente 3 y la Junta Directiva 4. -Teniendo en cuenta estos elementos necesarios se remite a las normas de desarrollo de la LD de lo relativo a << la composición, funciones y duración del mandato de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas andaluzas, así como su organización complementaria.
Este esquema determina una organización, legalmente predeterminada, cuyo esquema de fuentes puede sintetizarse en la forma siguiente:
- De conformidad con el artículo 21.1. de la LD el esquema primario de fuentes pasa por lo dispuesto en la propia
LD y sus disposiciones de desarrollo, así como las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas españolas en las que, en su caso, se integren.
- En este esquema resulta esencial la determinación contenida en el apartado segundo conforme al cual la composición, funciones y duración de los órganos de gobierno de ajustarse a los criterios establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
En consonancia con lo indicado podemos indicar que el esquema de fuentes admite una doble concreción: por un lado, la que procede del propio Ordenamiento Autonómico y que se plasma en al LD, en sus disposiciones de desarrollo y, específicamente dentro de estas, las que se refieren a la composición, funciones y duración del mandato de los órganos de gobierno.
Por otro lado, la complitud de fuentes se produce con la integración del ordenamiento jurídico deportivo convencional. Esta remisión se produce, únicamente, en los supuestos en que las federaciones autonómicas correspondientes se encuentren integradas en las correspondientes Federaciones Españolas.5 La complitud normativa se obtiene con la aplicación subsidiaria de las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas españolas. En todo caso lo que resulta necesario afirmar es que el efecto supletorio de las normas de Derecho Privado sólo se produce si, a su vez, se ha producido el efecto legal, esto es, la integración en las correspondientes Federaciones Deportivas Españolas. La ausencia del requisito de integración determina, de forma inmediata la pérdida del efecto de supletoriedad a que nos hemos referido y al determinación, por tanto, de un esquema de fuentes que empieza y acaba en la LD y en sus normas de desarrollo.
En este esquema y al margen del efecto supletorio que acabamos de indicar dentro del bloque normativo ligado a la LD nos encontramos con las siguientes normas:
- Decreto 7/2000, de 24 de enero, en el que se regulan las líneas básicas de la estructura organizativa del deporte en Andalucía.6
De la citada norma reglamentaria nos interesa, a los efectos de lo que aquí se indica, lo que dispone el artículo 38 que establece el contenido de los Estatutos de las respectivas federaciones andaluzas e indica como contenido mínimo de los mismos el que se refiere a las siguientes cuestiones:
<<...g) Modelo de organización, composición y régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno y representación, incluyendo las fórmulas de su elección o designación de sus integrantes y garantizando la provisión, en los casos que proceda, mediante sufragio libre, directo y secreto de acuerdo con los criterios fijados reglamentariamente...>>.
Por su parte, el artículo 39 del Reglamento se refiere a los reglamentos federativos - sin prejuzgar si es uno o varios - y determinando, eso sí, las materias de carácter necesario que deben estar contenidos en los mismos. Entre estas materias se encuentran: a) el régimen electoral; b) el régimen disciplinario.7
El régimen se completa con la publicación de la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 7 de febrero de 2000, sobre procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas.8
Es de suponer que esta regulación reglamentaria tiene como filosofía esencial la de establecer un marco dotado de alguna continuidad en el que la misma normativa pueda ser el marco electoral para diversos y sucesivos procesos electorales.
2. - Los aspectos orgánicos: el enjuiciamiento de las cuestiones electorales por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
Como hemos indicado anteriormente son los aspectos orgánicos los únicos expresamente mencionados en la Exposición de Motivos de la LD como consecuencia de la extinción de la Junta de Garantías Electorales que, hasta ese momento, constituía el órgano administrativo que supervisaba los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas.
Adelantemos que el cambio es puramente orgánico, esto es, no implica un cambio de modelo que se mantiene en el mismo esquema. Actos que, con el desglose que inmediatamente se analizará, tienen una primera instancia de carácter federativo que se administrativiza en la fase de recurso ante un órgano no federativo de carácter administrativo y dependiente de la Administración deportiva.
El nuevo modelo atribuye al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva el conocimiento de << la resolución de los recursos electorales que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los órganos electorales federativos... >>( Art.82.2. LD).9
En este sentido debe recordarse que el artículo 1º del Reglamento de Régimen Interior del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva establece la naturaleza del citado órgano indicando que << El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva es el superior órgano administrativo de la Junta de Andalucía en el ejercicio de la potestad disciplinaria deportivas en el ámbito territorial de Andalucía y en el control de legalidad sobre procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas andaluzas... >>.
Desde la perspectiva de lo que aquí nos interesa conviene establecer las siguientes características:
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Régimen de funcionamiento.
El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva actuará con total independencia, no estando sometido jerárquicamente a ningún otro órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma.
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Régimen de sus resoluciones.
Las Resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva son ejecutivas y contra las mismas solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso - administrativa.
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Régimen de actuación.
Desde una perspectiva procedimental el esquema de fuentes pasa por la aplicación del bloque normativo convencional (LD y Reglamento de Entidades Deportivas) y, de forma específica, por el Reglamento de Régimen Interior. Dado el ámbito material de actuación en el que se sitúa y con independencia de que se refiera a materias disciplinarias o electorales el Reglamento de Régimen Interior remite a las reglas del procedimiento Administrativo Común, plasmado en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ya sea en su vertiente sancionadora ( para el primer supuesto) o estrictamente como procedimiento común en el segundo de los citados.
-
Composición y organización.
La composición incluye nueve miembros designados por el Consejero de Turismo y Deporte entre juristas de reconocido prestigio en el ámbito deportivo. Uno de los miembros es de libre designación y los ocho restantes son propuestos por las federaciones deportivas (tres); uno, al Consejo Andaluz del Deporte; uno, por el Consejo Andaluz de Universidades; uno, por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados; uno, por la Fundación Andalucía Olímpica; uno, por las Reales Academias de Jurisprudencia y Legislación.
El mandato de los miembros del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva es de seis años pudiendo ser designados de nuevo al acabar dicho mandato si no consta oposición expresa de los órganos proponentes.
3. - Referencia a los actos...
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