La supervisión de los procedimientos electorales en el ámbito del Ordenamiento Jurídico de Andalucia

AutorDr. Alberto Palomar Olmeda
CargoMagistrado de lo contencioso-Administrativo

1. - El esquema de fuentes en las elecciones de los &oacuterganos representativos en la Comunidad Aut&oacutenoma de Andalucía.

El esquema de fuentes de revisi&oacuten de los procesos electorales en el &aacutembito del deporte encuentra una &uacutenica referencia, de car&aacutecter org&aacutenico, en el seno de la Exposici&oacuten de Motivos de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, de 29 de diciembre

1 que se limita a indicar que &lt&lt de entre los &oacuterganos aludidos cabe resaltar que el Comit&eacute Andaluz de Disciplina Deportiva. El funcionamiento del &oacutergano no podría entenderse sino dentro de la adecuada tipificaci&oacuten de las infracciones de las normas deportivas y de sus sanciones correspondientes... Junto a sus funciones disciplinarias, la Ley atribuye la competencia para resolver los recursos electorales que se interpongan contra las resoluciones dictadas por &oacuterganos electorales federativos, que venía ejerciendo la Junta de Garantías Electorales, que queda por ello suprimida... &gt&gt

Desde esta menci&oacuten, sin duda menor, es necesario expurgar el resto de la LD para analizar la opci&oacuten de enjuiciamiento de los procesos electorales.

En concreto es el artículo 21 de la misma el que resulta clave en tanto en cuanto establece las siguientes determinaciones:

- Las federaciones deportivas andaluzas regular&aacuten su estructura y r&eacutegimen de funcionamiento por medio de sus propios estatutos, de conformidad con los principios de democracia y representatividad.

- Son &oacuterganos de gobierno necesarios de las federaciones deportivas andaluzas, la Asamblea General2, el

Presidente 3 y la Junta Directiva 4. -Teniendo en cuenta estos elementos necesarios se remite a las normas de desarrollo de la LD de lo relativo a &lt&lt la composici&oacuten, funciones y duraci&oacuten del mandato de los &oacuterganos de gobierno y representaci&oacuten de las federaciones deportivas andaluzas, así como su organizaci&oacuten complementaria.

Este esquema determina una organizaci&oacuten, legalmente predeterminada, cuyo esquema de fuentes puede sintetizarse en la forma siguiente:

- De conformidad con el artículo 21.1. de la LD el esquema primario de fuentes pasa por lo dispuesto en la propia

LD y sus disposiciones de desarrollo, así como las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas espa&ntildeolas en las que, en su caso, se integren.

- En este esquema resulta esencial la determinaci&oacuten contenida en el apartado segundo conforme al cual la composici&oacuten, funciones y duraci&oacuten de los &oacuterganos de gobierno de ajustarse a los criterios establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

En consonancia con lo indicado podemos indicar que el esquema de fuentes admite una doble concreci&oacuten: por un lado, la que procede del propio Ordenamiento Auton&oacutemico y que se plasma en al LD, en sus disposiciones de desarrollo y, específicamente dentro de estas, las que se refieren a la composici&oacuten, funciones y duraci&oacuten del mandato de los &oacuterganos de gobierno.

Por otro lado, la complitud de fuentes se produce con la integraci&oacuten del ordenamiento jurídico deportivo convencional. Esta remisi&oacuten se produce, &uacutenicamente, en los supuestos en que las federaciones auton&oacutemicas correspondientes se encuentren integradas en las correspondientes Federaciones Espa&ntildeolas.5 La complitud normativa se obtiene con la aplicaci&oacuten subsidiaria de las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas espa&ntildeolas. En todo caso lo que resulta necesario afirmar es que el efecto supletorio de las normas de Derecho Privado s&oacutelo se produce si, a su vez, se ha producido el efecto legal, esto es, la integraci&oacuten en las correspondientes Federaciones Deportivas Espa&ntildeolas. La ausencia del requisito de integraci&oacuten determina, de forma inmediata la p&eacuterdida del efecto de supletoriedad a que nos hemos referido y al determinaci&oacuten, por tanto, de un esquema de fuentes que empieza y acaba en la LD y en sus normas de desarrollo.

En este esquema y al margen del efecto supletorio que acabamos de indicar dentro del bloque normativo ligado a la LD nos encontramos con las siguientes normas:

- Decreto 7/2000, de 24 de enero, en el que se regulan las líneas b&aacutesicas de la estructura organizativa del deporte en Andalucía.6

De la citada norma reglamentaria nos interesa, a los efectos de lo que aquí se indica, lo que dispone el artículo 38 que establece el contenido de los Estatutos de las respectivas federaciones andaluzas e indica como contenido mínimo de los mismos el que se refiere a las siguientes cuestiones:

&lt&lt...g) Modelo de organizaci&oacuten, composici&oacuten y r&eacutegimen de funcionamiento de sus &oacuterganos de gobierno y representaci&oacuten, incluyendo las f&oacutermulas de su elecci&oacuten o designaci&oacuten de sus integrantes y garantizando la provisi&oacuten, en los casos que proceda, mediante sufragio libre, directo y secreto de acuerdo con los criterios fijados reglamentariamente...&gt&gt.

Por su parte, el artículo 39 del Reglamento se refiere a los reglamentos federativos - sin prejuzgar si es uno o varios - y determinando, eso sí, las materias de car&aacutecter necesario que deben estar contenidos en los mismos. Entre estas materias se encuentran: a) el r&eacutegimen electoral; b) el r&eacutegimen disciplinario.7

El r&eacutegimen se completa con la publicaci&oacuten de la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 7 de febrero de 2000, sobre procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas.8

Es de suponer que esta regulaci&oacuten reglamentaria tiene como filosofía esencial la de establecer un marco dotado de alguna continuidad en el que la misma normativa pueda ser el marco electoral para diversos y sucesivos procesos electorales.

2. - Los aspectos org&aacutenicos: el enjuiciamiento de las cuestiones electorales por el Comit&eacute Andaluz de Disciplina Deportiva.

Como hemos indicado anteriormente son los aspectos org&aacutenicos los &uacutenicos expresamente mencionados en la Exposici&oacuten de Motivos de la LD como consecuencia de la extinci&oacuten de la Junta de Garantías Electorales que, hasta ese momento, constituía el &oacutergano administrativo que supervisaba los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas.

Adelantemos que el cambio es puramente org&aacutenico, esto es, no implica un cambio de modelo que se mantiene en el mismo esquema. Actos que, con el desglose que inmediatamente se analizar&aacute, tienen una primera instancia de car&aacutecter federativo que se administrativiza en la fase de recurso ante un &oacutergano no federativo de car&aacutecter administrativo y dependiente de la Administraci&oacuten deportiva.

El nuevo modelo atribuye al Comit&eacute Andaluz de Disciplina Deportiva el conocimiento de &lt&lt la resoluci&oacuten de los recursos electorales que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los &oacuterganos electorales federativos... &gt&gt( Art.82.2. LD).9

En este sentido debe recordarse que el artículo 1&ordm del Reglamento de R&eacutegimen Interior del Comit&eacute Andaluz de Disciplina Deportiva establece la naturaleza del citado &oacutergano indicando que &lt&lt El Comit&eacute Andaluz de Disciplina Deportiva es el superior &oacutergano administrativo de la Junta de Andalucía en el ejercicio de la potestad disciplinaria deportivas en el &aacutembito territorial de Andalucía y en el control de legalidad sobre procesos electorales a los &oacuterganos de gobierno y representaci&oacuten de las federaciones deportivas andaluzas... &gt&gt.

Desde la perspectiva de lo que aquí nos interesa conviene establecer las siguientes características:

  1. R&eacutegimen de funcionamiento.

    El Comit&eacute Andaluz de Disciplina Deportiva actuar&aacute con total independencia, no estando sometido jer&aacuterquicamente a ning&uacuten otro &oacutergano de la Administraci&oacuten de la Comunidad Aut&oacutenoma.

  2. R&eacutegimen de sus resoluciones.

    Las Resoluciones del Comit&eacute Andaluz de Disciplina Deportiva son ejecutivas y contra las mismas solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicci&oacuten contencioso - administrativa.

  3. R&eacutegimen de actuaci&oacuten.

    Desde una perspectiva procedimental el esquema de fuentes pasa por la aplicaci&oacuten del bloque normativo convencional (LD y Reglamento de Entidades Deportivas) y, de forma específica, por el Reglamento de R&eacutegimen Interior. Dado el &aacutembito material de actuaci&oacuten en el que se sit&uacutea y con independencia de que se refiera a materias disciplinarias o electorales el Reglamento de R&eacutegimen Interior remite a las reglas del procedimiento Administrativo Com&uacuten, plasmado en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de R&eacutegimen Jurídico de las Administraciones P&uacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Com&uacuten ya sea en su vertiente sancionadora ( para el primer supuesto) o estrictamente como procedimiento com&uacuten en el segundo de los citados.

  4. Composici&oacuten y organizaci&oacuten.

    La composici&oacuten incluye nueve miembros designados por el Consejero de Turismo y Deporte entre juristas de reconocido prestigio en el &aacutembito deportivo. Uno de los miembros es de libre designaci&oacuten y los ocho restantes son propuestos por las federaciones deportivas (tres); uno, al Consejo Andaluz del Deporte; uno, por el Consejo Andaluz de Universidades; uno, por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados; uno, por la Fundaci&oacuten Andalucía Olímpica; uno, por las Reales Academias de Jurisprudencia y Legislaci&oacuten.

    El mandato de los miembros del Comit&eacute Andaluz de Disciplina Deportiva es de seis a&ntildeos pudiendo ser designados de nuevo al acabar dicho mandato si no consta oposici&oacuten expresa de los &oacuterganos proponentes.

    3. - Referencia a los actos...

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