El sujeto del Derecho: el sexo

AutorJosé María Mengual
CargoNotario
Páginas426-430

Page 426

  1. Silencio del Código civil acerca del "sexo", como principio general, en su artículo 32. -Dentro de las causas normativas de Derecho, el sexo ¿restringe o modifica la capacidad de obrar? -II. Principio general de inferioridad de la mujer en la esfera del derecho privado. Antecedentes históricos y evolución de su capacidad jurídica. -III. Modernas tendencias doctrinales. El feminismo. Teoría de Luis Bridel. -IV. Síntesis de los derechos y obligaciones del hombre y de la mujer en las distintas instituciones de derecho privado. -V. Nuevas concesiones a la mujer en el orden del derecho político: el estatuto municipal

I Silencio del Código civil acerca del "sexo", como principio general, en su articulo 32. Dentro de las causas normativas de Derecho, el sexo ¿restringe o modifica la capacidad de obrar?

Recordemos que el Código civil, al determinar lo que el legislador ha llamado restricciones de la personalidad jurídica, y que para nosotros son estados normativos que determinan en el individuo su capacidad de obrar 1, ha mencionado únicamente, comoPage 427 causas restrictivas, en el párrafo segundo del artículo 32, "la menor edad, la demencia o imbecilidad, la sordomudez, la prodigalidad y la interdicción civil". Para nada ha nombrado otras causas o estados que se traducen en normas jurídicas para el obrar del individuo, entre cuyos estados se ha callado también el del "sexo" como principio general determinante de una posterior serie de relaciones jurídicas productoras de efectos jurídicos, muy diversos en el orden general o en la esfera del Derecho privado.

Y no es que para esas mismas relaciones jurídicas no haya tenido en cuenta la condición sexual del individuo nuestro legislador, no; esa condición ha sido el eje sobre el cual han girado todas las instituciones familiares, testamentarias y contractuales, como tendremos ocasión de verlo más adelante. Lo que ha sucedido es que el sexo, y sobre todo en una de sus ramas principales, que se ha llamado la mujer, jamás se le ha tenido por sí solo como determinante de esas mismas relaciones, sino que, para concretar sus efectos, se le ha relacionado con otros estados normativos, como la edad, el parentesco, la familia, el matrimonio, etc. Y así vemos al legislador diferenciar a la mujer del hombre en la edad, en el matrimonio, en la patria potestad, en la tutela, en el régimen de bienes matrimoniales, en el período de ausencia previsoria, en la declaración judicial de ausencia, en la capacidad para testar y para testificar, y en otra multitud de relaciones jurídicas que tendremos ocasión de estudiar más adelante.

Y como el legislador, en vez de partir de un...

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