Sucesiones

AutorFancisco Castro Lucini
Páginas1281-1286

Page 1281

Partición -legitima: su naturaleza.-prescripción.-Artículos 1.057, 1.061, 1.068, 1.069, 1.073, 1.074, 1.077 y 1.079 del Código civil (Sentencia de 31 de marzo de 1970)

Entre las «más amplias facultades» concedidas por el testador a los contadores partidores se entiende incluida la interpretación del testamento, y en ejercicio de ellas pueden atribuir bienes concretos a un legitimario en pago dePage 1282 su legítima estricta adjudicando el resto de los bienes relictos en pro indiviso a los demás legitimarios.

La legítima es pars valoris y ha de ser abonada con bienes de la herencia.

La prescripción consumado o lograda constante matrimonio atribuye carácter ganancial a los bienes usucapidos.

Hechos.-Don V. H. H. murió bajo testamento notarial abierto en el que, entre otras cosas, legaba a su hija M. H. O.-actora, apelante y recurrente- su legítima estricta, y a su esposa el usufructo universal vitalicio, instituyendo herederos por partes iguales a sus otros ocho hijos y designó albacea a bu esposa y contadores-partidores a tres personas, confiriéndoles «las mas amplias facultades, incluidas las de hacer la partición y, ademas, la de realizar cualquier acto o negocio de disposición de bienes de todas clases». La viuda y los contadores realizaron las correspondientes operaciones, cuyo resultado fue la adjudicación de bienes determinados a la actora en pago de su legítima estricta y la atribución a los restantes hijos en pro indivisión- el resto del caudal hereditario.

El Juzgado de Primera Instancia de Casfcro-Urdiales estimó parcialmente la demanda de la hija a la que se le atribuyeron bienes concretos en pago de su legítima estricta y declaró que había sufrido lesión en ésta, condenando a los herederos demandados a que la indemnizasen en 46.033,60 pesetas. La Audiencia Territorial de Burgos, a través de su Sala de lo Civil, desestimó el recurso de apelación Interpuesto por la demandante, como lo hace la Sala Primera del Tribunal Supremo en cuanto al recurso de casación, siendo Ponente el Magistrado don Manuel Prieto Delgado, conforme a los siguientes razonamientos.

Considerando: Que los motivos del recurso quedan reducidos a cuatro, porque el Letrado de la parte recurrente renunció al número cuatro de ellos en el acto de la vista y que, por la similitud de los conceptos de las infracciones alegadas en los motivos segundo y quinto, se procede agruparles en cuanto al examen de los mismos evitándose así incurrir en repeticiones inútiles, de razonamientos, que, también, innecesariamente, harían más extensa resolución.

Considerando: Que el primero de los motivos, formulado por el número primero del artículo 1.692 de la Ley Procesal Civil, consiste en infracción, por inaplicación, de los artículos 1.071 y 1.078 en relacción con el 1.057, todos del Código civil y concordante doctrina de esta Sala, infracciones basadas en que los contadores-partidores de los bienes del causante «aislaron a la recurrente del vínculo de la herencia, ni involucrando su adjudicación con la de los demás coherederos y limitándose a adjudicarles con abstracción de los demás, unos bienes, que entendían constituían el valor de la legítima estricta, perjudicándola en cerca del 80 por 100, manteniendo el resto pro indiviso entre sus otros hermanos, lo que lejos de constituir una partición, no es más que una operación tendente a excluirla de la Comunidad hereditaria, pero no a hacer cesar el estado de indivisión mediante la adjudicación de bienes concretos a todos y cada uno de los herederos supervivientes supervaloraron los contadores los bienes que la adjudicaron y devaluaron los restantes».

Considerando: Que no puede ser acogido el motivo por lo siguiente: A) Según la cláusula del testamento del padre de la recurrente a los contadores-partidores designados les confirió «las más amplias facultades, incluidas las de hacer la partición y, además, la de realizar cualquier acto o negocio de disposición de bienes de todas clases», y así pues, es evidente que en esaPage 1283 amplitud de facultades esté incluida la interpretativa de las cláusulas testamentarias, de la que siempre está investido el Comisario, en sentido estricto, en lo que sea necesario para el desempeño de su cometido. B) La adjudicación de bienes concretos a la recurrente y en pro indivisión a sus coherederos fue originada por la interpelación de la voluntad del testador expresada en Ia3 cláusulas 2.a y 4.a, según se razona en la Base 7.º del Cuaderno particional. C) A la recurrente le...

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