En sucesión de empresa, el certificado negativo de la TGSS no exonera de responsabilidad por las deudas aplazadas

AutorIgnasi Beltran de Heredia Ruiz
CargoProfesor Agregado y TU Acreditado. Universitat Oberta de Catalunya (UOC)

Ver nota 1

La STS\C-A 24 de octubre 2018 (rec. 2701/2016), tal y como ya había establecido la STS\C-A 21 de julio 2015 (rec. 3561/2013), ha ratificado que, en un supuesto sucesorio, la certificación negativa de la TGSS no exonera de responsabilidad por las deudas aplazadas por impago de cotizaciones sociales.

El objeto de este breve ensayo es analizar la fundamentación de esta importante doctrina y, a continuación, hacer una aportación crítica a la misma.

A Detalles del caso

En 2012, VIDAL EUROPA, S.L. fue declarada en concurso voluntario de acreedores y diversos activos fueron vendidos tanto a CONSUM como a tres mercantiles más, con traspaso de los trabajadores a los efectos del art. 44 ET.

En 2013, y en sede de procedimiento de recaudación, la TGSS levantó acta de liquidación a CONSUM por derivación de responsabilidad solidaria por las deudas para con la Seguridad Social de la traspasada, VIDAL EUROPA, S.L., y referidas a las cotizaciones de los meses de marzo a mayo de 2009.

La exigencia de tales periodos le había sido aplazado a VIDAL EUROPA S.L. por acuerdo de 20 de julio de 2009, lo que motivó que la TGSS certificase a instancia de CONSUM que VIDAL EUROPA, S.L. no tenía pendiente de ingreso deuda alguna; posteriormente, en 2011, VIDAL EUROPA, S.L. incumplió las condiciones del aplazamiento, siendo exigibles las deudas.

En concreto, el certificado era del tenor siguiente

"De los antecedentes obrantes en esta Tesorería General se CERTIFICA que:

No tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social.

Y para que conste, a petición del interesado, se expide la siguiente certificación que no originará derechos ni expectativas de derechos a favor del solicitante o de terceros, ni podrá ser invocada a efectos de interrupción o paralización de plazos de caducidad o prescripción, no servirá de medio de notificación de los expedientes a que se pudiera hacer referencia, no afectando a lo que pudiere resultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación al respecto".

La STSJ\C-A Comunitat Valenciana 1 de junio 2016 (rec. 26/2014) confirmó las razones por las que la TGSS derivó la responsabilidad a CONSUM pese a ese certificado negativo (siguiendo ambas la doctrina de la STS\C-A 21 de julio 2015, rec. 3561/2013). Y los motivos alegados eran los siguientes:

- Le era exigible a CONSUM un conocimiento preciso del aplazamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR