Subvenciones

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo0619-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

En la primera de las dos consultas se abordan por el centro directivo diversas cuestiones relativas al tratamiento de las subvenciones en el IVA tanto en lo que se refiere a la determinación de la base imponible como por lo referido al importe de las cuotas deducibles.

En la primera de las consultas la DGT aborda el concepto de subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas, subvenciones que de acuerdo con lo dispuesto en el número 3º apartado dos del artículo 38 LIVA deben integrar la base imponible impuesto y, por tanto, incrementará la cuota repercutida al destinatario de las operaciones.

La Comisión Europea, en el informe emitido con fecha 14 de febrero de 1997 por la Dirección General XXI de Aduana y Fiscalidad Indirecta a petición de la Dirección de Tributos, estimó que, a efectos de lo previsto en el artículo 11.1.a) de la Directiva 77/388/CEE, una subvención debía considerarse directamente vinculada al precio de una de bienes o prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se cumplieran las siguientes condiciones:

  1. Que la subvención constituya la remuneración de tales operaciones o una parte de tal remuneración.

  2. Que la subvención se pague a quien realiza la entrega de los bienes o la prestación de servicios.

  3. Que la subvención sea pagada por un tercero.

Por otra parte, en la sentencia de 22 de noviembre de 2001 del Tribunal de Justicia las Comunidades Europeas, dictada en el asunto C-184/00 entre la Office des produits ASBL y el Estado belga, se recogen las siguientes consideraciones referentes a las subvenciones directamente vinculadas al precio:

Primera: Según indica el apartado 7 de la sentencia al establecer los términos del litigio suscitado, se considera que " una subvención forma parte de la base imponible si esta directamente vinculada al precio, lo que sucede cuando se abona al productor, al proveedor o al prestador del servicio, la paga un tercero y constituye la contraprestación o un elemento de la contraprestación de una entrega de bienes o de un servicio."

Segundo: El apartado 12 de la sentencia recoge el primero de los requisitos exigibles estimar que una subvención esta sujeta al IVA, " el simple hecho de que una subvención pueda influir en el precio de los bienes entregados o de los servicios prestados por organismo subvencionado no basta para que dicha subvención este sujeta al IVA. Para que subvención esté directamente vinculada al precio de una operación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR