La Transmisión de Contratas y Definición Unidad Productiva

AutorJaume García Vicente

Capítulo I

La actual Jurisprudencia establece que no se da la sucesión de empresas si no se transmiten elementos patrimoniales

LA ACTUAL JURISPRUDENCIA HA DEJADO MERIDIANAMENTE CLARO QUE SI NO SE TRANSMITEN ELEMENTOS PATRIMONIALES NO EXISTE SUCESIÓN DE EMPRESA.

Siguiendo la doctrina de que no existe transmisión a no ser que no se transmita el conjunto organizativo, dentro del cual deben incluirse bienes patrimoniales, la Jurisprudencia ha dejado claro que no existe transmisión cuando se produce el cambio de contratista en servicios de limpieza, seguridad, hostelería, etc. En el análisis se ha dicho:

– Que no se produce trasmisión patrimonial que sirva de soporte a la actividad, como unidad organizada. – Que no se trasmite la organización, sino que se sustituye. – Que no existe cambio de titularidad (44), ni traspaso de empresa (Directiva de 14.02.77) puesto que la empresa principal sigue siendo la misma. – En los casos de sucesión de contratas no hay transmisión, sino que existe “finalización de una y comienzo de otra, formal y jurídicamente distinta”.

Esta doctrina la mantienen entre otras las S.T.S. de 12.03.9775 y 06.02.97. No se da en la subcontrata, a no ser que se transfieran elementos patrimoniales... S.T.S. de 10.07.0076; RJ 2000\8295 (Vigilancia y Seguridad). S.T.S. de 29.04.9877, RJ 1998\3879 (limpieza de edificios y locales); en este sentido se han procedido a estimar demandas en cuanto que la trabajadora interesaba la declaración de seguir dependiendo de la empresa originaria, puesto que no había existido sucesión, a pesar de haber sido transferida (S.T.S. de 12.03.9778, RJ 1997\2318), ni en supuestos de reversión por la Administración de la recaudación de impuestos (S.T.S. de 03.10.9879, RJ 1998\7804). Por consiguiente es un elemento fundamental para evitar una transmisión en estos casos el hecho de que el nuevo adjudicatario no adquiera los bienes del anterior, cuestión esta obvia en empresas de limpieza y seguridad, pero no tan clara en empresas de hostelería dependientes de Hospitales etc.. También como es lógico habrá que estar a lo determinado en el convenio de aplicación. En el mismo sentido la Sentencia del T.S. de 29.02.00 en el sentido de constituir requisito esencial en la sucesión empresarial regulada en el art. 44 del et, la transmisión de la titularidad, entendiendo por tal concepto traslativo no sólo el cambio de la titularidad nominativa de la empresa, sino también la transmisión al cesionario... de los elementos patrimoniales que configuran la infraestructura u organización empresarial básica de la explotación.

Capítulo II

Definición de Unidad Productiva

Define una Unidad productiva... y señala que no es preciso que antes de la escisión tuviese autonomía, sino que sea susceptible de poder segregarse aún dotándola de medios. S.T.S. de 25.04.88, RJ 1988\3021. S.T.S. de 25.04.88, RJ 1988\3021. (...Subrogación empresarial; unidad productiva autónoma: concepto ...Lo esencial es que se trate de una unidad productiva diferenciada susceptible de poder disgregarse de la empresa y de actuar de modo autónomo, aunque haya de dotársele de aquellos soportes, complementarios de ese quehacer autónomo y diferenciado, susceptible de vida propia, que antes recibía de la unidad empresarial a la que estaba incorporada.) Cuando el impago de cuotas afecta a ambas empresas la condena debe ser solidaria en supuestos de responsabilidad por prestaciones de Seguridad social S.T.S. de 07.03.8880, RJ 1988\1871.

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[75] S.T.S. de 12.03.97, RJ 1997\2318. SUBROGACION EMPRESARIAL: inexistencia: unidad productiva autónoma: interpretación. .... Para la resolución de la cuestión planteada, a saber, si la...

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