Subsidiariedad y poderes locales

AutorJaime Rodríguez-Arana Muñoz
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Coruña. Ex-Director del Instituto Canario de Administración Pública.
Páginas16-23

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El principio de subsidiariedad, aunque sin rango constitucional explícito en nuestro sistema, es un criterio inspirador de cualquier modelo de descentralización política, sea en el orden nacional o en el orden internacional. Al igual que tampoco el principio de cooperación, como tal, se encuentra en la Constitución, por ello no se desconoce, como ha reconocido el Tribunal Constitucional, su papel esencial.

La subsidiariedad supone, como sabemos, la construcción de modelos político-administrativos pensando en la persona, de forma que el fundamento y la actividad de los Entes políticos más cercanos a los ciudadanos sean los que dispongan de las potestades, poderes, medios y competencias necesarios para gestionar los asuntos públicos de mayor incidencia real en la vida de los ciudadanos. Es decir, la autoridad y el poder público deben ejercerse en el nivel más adecuado para la más eficaz y eficiente aplicación de las medidas de que se trate en cada caso, teniendo presente que lo fundamental no es la estructura política o administrativa sino la mejora de las condiciones de vida de las personas, criterio que debe ser preferente en los procesos de distribución y ejercicio de competencias.

La subsidiariedad postula que, en principio, la ordenación política administrativa y los correspondientes ordenamientos jurídicos se construyan de abajo arriba, resolviendo en cada nivel cuanto sea posible, lo más cerca de la base y de los legítimos intereses correspondientes. Por tanto, el espacio local se nos presenta, en aplicación de este criterio, como el espacio propio para el ejercicio y la gestión de las competencias que inciden realmente en la vida de los ciudadanos.

En el fondo, como es sabido, el fundamento del principio de subsidiariedad es la satisfacción del bien común, del bienestar integral de las personas, la consecución de las necesidades colectivas, lo que justifica que su tutela, gestión y promoción se encuentre en las instancias más próximas a los ciudadanos.

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En especial, vamos a centrar nuestra atención en esa segunda dimensión de la subsidiariedad que se refiere a que la autoridad debe ejercerse en el nivel más adecuado para la más eficiente y eficaz aplicación de las políticas que mejoren las condiciones de vida de los vecinos.

Nuestro ordenamiento jurídico contiene principios aplicables al régimen jurídico de los Entes locales que contienen rasgos comunes con el principio de subsidiariedad. Así, en el artículo 137 de...

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