Modificación de normas subsidiarias para legalización de planta de hormigón y actividad extractiva. Santiurde de Toranzo (Cantabria)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas79-80

Page 79

Sentencia: STSJ de Cantabria de 22 de enero de 2009 y STS de 21 de junio de 2012 (recurso 1834/2009).

Recurrente: Particular

El presente caso es un claro ejemplo del desconocimiento que tradicionalmente ha existido en el mundo rural entre la realidad y la legalidad, produciéndose una serie de hechos que no se explican sino es desde esta perspectiva. En el municipio de Santiurde de Toranzo, situado en el interior del valle del río Pas, existía una fabrica de hormigón desde el año 1978 a pesar de que el planeamiento de aquella época no recogía esta actividad en este emplazamiento, pero entendemos que al dar trabajo a la población de esta zona rural no se planteaba ningún problema.

Lo curioso del caso es que en las normas subsidiarias de este municipio que se aprobaron en el año 1989 se clasificó este suelo como no urbanizable de especial protección agraria, también la zona ocupada por la planta de hormigón y la cantera que existía junto a la fábrica, pero el problema no es que se quisiera expulsar a esta actividad industrial, sino que el planeamiento no llegó ni siquiera a detallar la situación concreta que se producía, clasificando los terrenos como de protección forestal o agropecuaria según estuvieran situadas en la zona del valle o en la zona montañosa, sin más precisión o análisis.

El segundo dato curioso es que en el año 1992 se había otorgado la licencia municipal para el ejercicio de la actividad, a pesar de que el terreno tenía la consideración de suelo no urbanizable de especial protección agropecuaria, por lo que, por definición, no podía concederse la licencia.

De esta forma, cuando la actividad solicita una nueva licencia en el año 2002 para la mejora, modernización y adecuación de la planta de hormigón la Comisión Regional de Urbanismo la deniega por tener el suelo la clasificación de no urbanizable de especial protección y no se permite la modernización de la actividad a pesar de que con esa actuación iban a mejorarse las condiciones ambientales.

Como consecuencia de la denegación se tramita y se aprueba en el año 2005 una modificación de las normas subsidiarias pasando el terreno a tener la consideración de suelo rústico ordinario vinculado a actividades extractivas que, como destaca la sentencia, no logra solucionar el problema planteado, ya que una planta de hormigón tampoco puede implantarse en suelo rústico, por lo que solo supondría una legalización de la actividad extractiva pero la fábrica de hormigón no...

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