El ámbito subjetivo del trabajador autónomo dependiente. ¿Una delimitación a la altura de las circunstancias?

AutorGinès Fabrellas, Anna
Cargo del AutorBecaria del área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat Pompeu Fabra, Barcelona. Programa de Formación del Personal Universitario (FPU)-MEC.
Páginas313-335

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1. Introducción

El pasado 12 de octubre entró en vigor la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE 12 de julio de 2007) (en adelante LETA). Antes de la aprobación de la LETA, la regulación del trabajo autónomo no contaba con una regulación integral en el ordenamiento; se encontraba mayoritariamente en la legislación de seguridad social y de prevención de riesgo laborales. La sistematización de toda la regulación en materia de trabajo autónomo en un solo texto legal supone una novedad no solo en el ordenamiento jurídico español, sino que también constituye el primer ejemplo en los ordenamientos jurídicos europeos. Pero aparte de suponer una novedad legislativa, la aprobación del Estatuto del Trabajo Autónomo ha generado muchas expectativas al incorporar al ordenamiento jurídico español importantes novedades en la regulación del trabajo autónomo, entre las que hay que destacar la regulación de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (también denominado TRADE).

Las notas de dependencia, voluntariedad y sujeción a la organización de un tercero, son las notas que tradicionalmente han definido y caracterizado las relaciones de trabajo por cuenta ajena. Según la exposición de motivos de la LETA "el trabajo era, por definición, el dependiente y asalariado, ajeno a los frutos y a los riesgo de cualquiera actividad emprendedora." Como consecuencia de los cambios organizativos y económicos en las relaciones empresariales, se ha vivido en los últimos años un fenómeno importante de descentralización productiva en las estructuras empresariales. Esta apuesta por el outsourcing ha ido acompañada de un cambio en las relaciones laborales, alejándose estas de la figura tradicional del trabajador asalariado. Estas novedades

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incluyen desde la aparición de los trabajadores cedidos por Empresas de Trabajo Temporal hasta la proliferación de contratos y subcontratos por obras y servicios. En la actualidad, un paso más en la externalización productiva, causado por la revolución de la informática y de las telecomunicaciones, ha generado la proliferación de la figura de los trabajadores autónomos o microempresas como nuevas formas de organización del trabajo.

La proliferación del trabajo autónomo ha implicado la evolución de esta figura y actualmente en la práctica empresarial de muchas organizaciones económicas encontramos los denominados trabajadores autónomos dependientes. Trabajadores autónomos que, sin perder las notas características del trabajo autónomo e independiente, desarrollan su actividad profesional de forma casi exclusiva y continuada para una única empresa o cliente, del que dependen económicamente. Así pues, la expansión del trabajo por cuenta propio ha permitido la evolución de este para dejar paso a nuevas realidades de trabajo autónomo, generando al mismo tiempo la necesidad de reformular y redefinir las notas características de la relación laboral por cuenta ajena, concreta y básicamente en relación a la nota de dependencia. Es en este contexto en el que se ha aprobado el Estatuto del Trabajo Autónomo. La LETA obedece a la necesidad de dar cobertura legal a una realidad social creciente; incorpora la figura del TRADE para dar mayor cobertura a aquel grupo de trabajadores autónomos que, a pesar de mantener su dependencia y autonomía funcional, dependen económicamente de un solo cliente. Esta protección adicional del TRADE se basa en el hecho que su dependencia económica se traduce en una mayor vulnerabilidad delante de posibles agresiones empresariales.

Sin embargo, la incorporación de la figura del TRADE en la LETA ha introducido un marco de incertidumbre en las relaciones empresariales como consecuencia de la protección social diferenciada que la ley le reconoce y de la "zona gris" en la que se encuentra esta figura. El legislador reconoce, en la exposición de motivos de la LETA, los riesgos derivados de la delicada frontera existente entre el trabajador autónomo tradicional, el trabajador autónomo económicamente dependiente y el trabajador asalariado. Estos riesgos también son apuntados por el Consejo Económico y Social que, en su Dictamen emitido en relación al anteproyecto de la LETA, afirma que la regulación del TRADE puede afectar a la actual composición del mercado de trabajo como consecuencia de situarse en una zona de frontera. En este sentido, es preocupación del legislador delimitar al máximo las zonas grises existentes entre las tres modalidades de trabajo, perfilando así de forma muy concreta el ámbito subjetivo del TRADE en el artículo 11 de la LETA. La voluntad del legislador ha sido la de delimitar el ámbito subjetivo de este precepto con criterios objetivo, utilizando los criterios desarrollados por la jurisprudencia en materia de "falso autónomos".

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Como es bien sabido, en los últimos años se ha desarrollado una extensa jurisprudencia en relación a los denominados "falso autónomos". Este término ha sido utilizado por los tribunales para denominar aquellos trabajadores que, a pesar de relacionarse formalmente con la empresa a través de un contrato civil de prestación de servicios, formaban parte de la organización y dirección de la empresa de la misma forma que un trabajador por cuenta ajena. Es decir, es un término utilizado para denominar a aquellos trabajadores autónomos en los que concurrían las notas características de una relación laboral: trabajo por cuenta ajena, dependencia, voluntariedad y sujeción a la organización de un tercero. Con la entrada en vigor de la LETA el concepto de "falso autónomo" incorpora un nuevo significado; no solo será utilizado para denominar aquel supuesto de trabajador autónomo que se encuentra inmerso en una relación laboral, sino también para describir aquella situación de TRADE en el qué de facto concurre alguno de los requisitos descritos en el artículo 11.2 de la LETA. Así mismo, la aprobación del Estatuto del Trabajo Autónomo incorpora el nuevo concepto de "falso TRADE". Este concepto ya ha sido utilizado por algunos autores1para denominar aquellos trabajadores que tienen suscrito un contrato en los términos establecidos al artículo 12 LETA y formalmente son considerados TRADE, pero que en su prestación de servicios concurre las notas características de una relación laboral.

Es en este escenario en el que se elabora la presente comunicación y se presenta en el ámbito de las XIX Jornadas de Derecho Social, a la ponencia La figura del trabajador autónomo, especialmente la del autónomo dependiente. El objetivo planteado es el estudio del artículo 11 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo que delimita el ámbito subjetivo de los TRADE. A lo largo de este artículo, se analizará cada uno de los requisitos que la ley establece como configurativos del trabajo autónomo dependiente así como las consecuencias derivadas del no cumplimiento de ellos. Así mismo, se hará uso de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de "falso autónomo" para analizar su aplicación a la nueva figura legislativa del TRADE, así como la adecuación de la plasmación de los criterios utilizados por esta doctrina jurisprudencial en la configuración del ámbito subjetivo del artículo 11 LETA. Finalmente, desde un análisis económico del derecho, se valorará la nueva figura de trabajo autónomo y se formularán predicción de las posibles consecuencias prácticas que podrían acompañar a la puesta marcha de la LETA.

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2. Concepto y ámbito subjetivo del trade

El artículo primero de la LETA define el trabajador autónomo como aquella persona física que realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, dé o no ocupación a otros trabajadores. El apartado segundo de esta disposición incluye, de forma expresa, los TRADE dentro de del ámbito de aplicación de la Ley. Su régimen profesional se encuentra definido al artículo 11 de la LETA. A lo largo de las siguientes páginas se discutirá y se analizará cada un de los requisitos configurativos de la figura del TRADE para determinar, de forma clara y concisa, cuál es efectivamente el ámbito subjetivo del artículo 11 LETA y cuáles son exactamente los requisitos que diferenciarán a la práctica un TRADE, de un trabajador autónomo independiente y de un trabajador por cuenta ajena.

2.1. Delimitación entre el trabajo autónomo clásico y dependiente

A continuación se analizan aquellas características que, configurando el ámbito subjetivo del TRADE, delimitan el trabajo autónomo clásico del trabajo autónomo dependiente. Concretamente estos requisitos se encuentran en el apartado primero 1 y 2 a) del artículo 11 de la LETA. Aunque se analizará extensamente a continuación, se puede adelantar que estos requisitos son los de habitualidad, dependencia económica e imposibilidad de contratar o subcontratar a terceros.

2.1.1. El doble requisito de habitualidad en el TRADE

El...

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