STS 3-11-1997. Inclusión de documentos electrónicos como concepto de documento.

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STS 3-11-1997. InclusiÛn de documentos electrÛnicos como concepto de documento.

En esta sentencia de la secciÛn 2™ del Tribunal Supremo, de la sala de lo Contencioso-Administrativo, se suscitan varias cuestiones sobre la legalidad de varios artÌculos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÌdicos Documentados, y en particular la del Art.76.3, a y c 2, relativos a la inclusiÛn de los documentos electrÛnicos entre los documentos mercantiles.

En la doctrina general del T.S el concepto de documento se incluye los inform·ticos, y se realiza un examen e la proliferaciÛn de normas legales en que se recoge el uso de documentos en soporte electrÛnico, con las exigencias de autenticidad, no limitadas por la firma autÛgrafa.

El presente recurso es planteado por la ConfederaciÛn EspaÒola de Organizaciones Empresariales ( CEOE), que plantea la impugnaciÛn de varios artÌculos dl Reglamento del ITP-AJD, entre los que se encuentra el art.76.3, a y c2, relativos a los documentos electrÛnicos.

Alude el mencionado art. 76.3 RITP-AJD, a la sujeciÛn al impuesto sobre AJD sobre los documentos mercantiles y, entre ellos, de los documentos que realicen funciÛn de giro o la suplan. El objeto del recurso en concreto es la inclusiÛn de soportes inform·ticos entre los documentos mercantiles expresados pese a no darse en ellos el requisito de la asunciÛn de compromiso mediante firma.

Dice el TS en esta sentencia que no por la circunstancia de que el Ordenamiento tributario ( LGT principalmente) no atribuya al tenedor de un soporte inform·tico legitimaciÛn expresa para poder cobrar de la persona que se designa, y en el lugar y fecha que el propio documento seÒale, una cantidad determinada de dinero, puede sacarse la consecuencia de que el impuesto documental que se examina no es compatible con...

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