Stock Option: Concepto y tributación

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Stock Option: Concepto y tributación

Notas al final del documento

La utilización de las acciones de la propia empresa, de la empresa dominante o de filiales del grupo, como fórmula de retribución a empleados o directivos no ha tenido hasta fechas recientes mucha tradición en España, a diferencia de otros países, especialmente en EEUU y Reino Unido, donde actualmente existen ya implementadas fórmulas con un régimen fiscal especial para los supuestos de entrega, no ya de acciones, sino incluso de derechos de opción de compra sobre acciones.

La Ley del IRPF no contempla específicamente los Planes de Opciones sobre Acciones entre las retribuciones en especie del trabajo; no obstante, sí se contempla en el Reglamento del IRPF, en su artículo 10.3, al hacer referencia a los requisitos que deben cumplirse para su posible consideración como rendimiento del trabajo en especie con un período de generación superior a dos años y no obtenido de forma periódica o recurrente. Ello al objeto de aplicar el porcentaje de reducción del 30% para integrar el rendimiento en la base imponible del empleado o directivo.

Básicamente, en la calificación fiscal de esta retribución inciden los siguientes aspectos:

  1. -Momento del devengo de la retribución en especie.

  2. -Valoración de la retribución en especie y alteraciones patrimoniales posteriores.

  3. -Aplicación de la correspondiente reducción del 30%.

  4. Devengo de la retribución en especie

    En la calificación fiscal de este sistema retributivo, se parte de la base de considerar que la concesión por parte de la empresa al empleado o directivo de derechos de opción de compra sobre acciones de forma gratuita o a un precio inferior al normal de mercado comporta efectivamente una retribu

    ción en especie del trabajo .

    Es cierto, no obstante, que en la medida en que la concesión de estos derechos de opción de compra sobre acciones se someta a condición para su ejercicio, ello podría comportar que pudieran plantearse dudas sobre la existencia de un auténtico otorgamiento de derecho, no nacido o no existente hasta el momento en que el acontecimiento puesto en condición se haya realizado.

    Sin embargo, existen argumentos razonables para considerar que independientemente de la naturaleza de la condición, en el momento de la concesión de los derechos de opción ya se manifiesta la existencia de una titularidad de derechos (derecho eventual) y no una simple expectativa. Ello permitiría explicar una posible circulación de tales derechos y, en particular, su transmisibilidad ínter vivos o mortis causa.

    Siendo así, la problemática en la calificación tributaria radicaría en determinar el momento en que debe someterse a gravamen esta retribución en especie, es decir, el momento del devengo.

    Al respecto, como norma general, el artículo 14.1 de la Ley del IRPF establece que ¿los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles...

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