Status quaestionis y términos de la Confrontación

AutorDionisio Llamazares Fernández
Páginas21-37

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CAPÍTULO I

STATUS QUAESTIONIS

TÉRMINOS DE LA CONFRONTACIÓN

En el Libro verde5 de propuestas para el debate de la entonces futura LOE el Ministerio de Educación incluía la de introducir en el currículo una nueva asignatura, obligatoria para todos, de "Educación para la ciudadanía" en dos cursos de enseñanza secundaria y en uno de bachillerato, aparte de su impartición tutorial en primaria.

La Iglesia católica y la derecha política lanzaron desde el primer momento varias acusaciones contra esta propuesta ministerial. Aludiré sumariamente a las que me parecen más significativas: con la nueva asignatura se introduce en el sistema educativo el adoctrinamiento ideológico oficial, se atenta contra el derecho de libertad de conciencia, el Estado invade el campo de la moral que le es ajeno, se pone en marcha un ataque en toda regla y una auténtica agresión a la enseñanza religiosa en la escuela, y se conculca el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos, sobre la base del principio de la configuración de la educación como un servicio público, relegando a la sociedad a un papel puramente subsidiario6.

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Tampoco han faltado críticas y escrúpulos provenientes de sectores intelectuales progresistas preocupados por la más exquisita neutralidad del Estado sobre las bases mismas de lo que debe ser un Estado de Derecho, democrático y laico y sobre las consecuencias últimas de las ideas que están detrás: las ideas de la Ilustración.

Incluso algunos sectores de la izquierda han expresado el temor de que la nueva disciplina terminara siendo una especie de reedición de la "Formación del espíritu nacional" destinada a convertirse como aquella asignatura en una "maría".

1. Planteamientos de la iglesia católica

Son varios los documentos de la Conferencia Episcopal Española que se refieren explícitamente al tema. Aunque parezcan demasiado extensos esos textos los reproduciremos literalmente, limitándonos a subrayar las ideas que estimamos más relevantes y que corroboran la síntesis que hemos hecho.

El Comité ejecutivo (29 de septiembre de 2005) que reitera otra declaración anterior del mismo (31 de marzo de 2005) describe algunas de estas críticas, con afirmaciones jurídicoconstitucionales de las que lo menos que se puede decir es que entrañan una arrogante osadía, como la tajante afirmación del primer párrafo del primer documento que reproducimos. Y esta es la declaración más suave. Cada nueva declaración se endurecerá con respecto a la anterior. Leamos directamente los textos:

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1.1. Primer documento

En sus nºs. 3, 4 y 5 se dice lo siguiente:

"El nuevo Proyecto de Ley cercena la libertad de enseñanza establecida por la Constitución Española (art. 27.1) y por numerosos Tratados y Declaraciones Internacionales ratificados por el Estado Español e ignora la doctrina del Tribunal Constitucional. Se considera la educación como una actividad de servicio público y, por tanto, según la legislación española, de exclusiva competencia del poder estatal. De ahí que la educación de iniciativa social sea regulada como mera concesión de carácter gubernamental. Tal reducción de la iniciativa social a función meramente subsidiaria de los poderes públicos es impropia de sociedades plenamente democráticas que respetan y promueven el pluralismo educativo"7.

"No se garantiza de manera suficiente y adecuada el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que ellos deseen. Aproximadamente el 80% de los padres solicita cada año la enseñanza de la religión católica para sus hijos. Es necesario que la enseñanza religiosa, como derecho de los padres, sea una asignatura fundamental, de oferta obligatoria para los centros y voluntaria para los alumnos, de tal manera que el hecho de recibir o no recibir esta enseñanza no suponga discriminación académica alguna en la actividad escolar"8.

"Por otra parte, vemos con preocupación la creación de la nueva asignatura llamada Educación para la ciudadanía. "La finalidad de esta materia y su obligatoriedad apuntan hacia una formación moral que impartirá el Estado al margen de la libre elección de los padres y que, por tanto, vulneraría el de-

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recho que les garantiza a éstos la Constitución Española en su artículo 27.3. Es igualmente muy probable que la imposición por parte del Estado de una determinada formación moral a todos los ciudadanos y a todos los centros educativos contradiga la libertad ideológica y religiosa que consagra el artículo 16.1 de la Constitución"9.

1.2. Segundo documento

Vuelve a pronunciarse sobre el tema en diciembre del mismo año10. En

este caso más beligerantemente, con mayor contundencia y con expresiones directamente dirigidas a la creación de la nueva asignatura.

"La nueva asignatura llamada Educación para la ciudadanía sigue siendo obligatoria para todos los centros y todos los alumnos. Pero, como no se aclaran de modo preciso cuáles sean su finalidad y sus contenidos, persiste la posibilidad de que el Estado imponga a todos, por este medio, una formación moral al margen de la libre elección de los padres y de los centros, con lo que se vulneraría el derecho de libre elección en este campo (Constitución Española, art. 27. 1) y también el de libertad ideológica y religiosa (Constitución Española, art. 16. 1). Ha de quedar claro que esta asignatura no se convertirá, por ejemplo, en un medio de indoctrinación obligatoria en la "ideología del género", a la que el texto enmendado de la LOE hace ahora alusión en la Exposición de motivos"11.

1.3. Tercer documento

También será objeto de una reflexión expresa de la Declaración de dicha Comisión permanente sobre la LOE (20 de junio de 2007), en los nú-

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meros 11, 12 y 13, en la que ya las acusaciones son todavía más duras y en las que, abandonando toda actitud de cautela o prudencia, se ponen de relieve, no los peligros, sino los males que se van a derivar de su implantación.

"La LOE ha introducido en el sistema educativo español una nueva asignatura obligatoria, conocida como "Educación para la ciudadanía", cuyo objetivo, tal como resulta articulada en los Reales Decretos, es la formación de la conciencia moral de los alumnos. La publicación de las correspondientes disposiciones de las Comunidades autónomas y de algunos manuales de la materia ha venido a confirmar que ése es el objetivo de la nueva asignatura. En nuestra Declaración del 28 de febrero expusimos los motivos por los que tal disposición implica una lesión grave del derecho originario e inalienable de los padres y de la escuela, en colaboración con ellos, a elegir la formación moral que deseen para sus hijos. Se trata de un derecho reconocido por la Constitución Española (art. 27, 3). El Estado no puede suplantar a la sociedad como educador de la conciencia moral, sino que su obligación es promover y garantizar el ejercicio del derecho a la educación por aquellos sujetos a quienes les corresponde tal función, en el marco de un ordenamiento democrático respetuoso de la libertad de conciencia y del pluralismo social. En cambio, con la introducción de la "Educación para la ciudadanía" de la LOE –tal como está planteada en los Reales Decretos– el Estado se arroga un papel de educador moral que no es propio de un Estado democrático de Derecho. Hablamos de esta "Educación para la ciudadanía". Otra diferente, que no hubiera invadido el campo de la formación de la conciencia y se hubiera atenido, por ejemplo, a la explicación del ordenamiento constitucional y de las declaraciones universales de los derechos humanos, hubiera sido aceptable e incluso, tal vez, deseable"12.

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"Las disposiciones de la LOE y de sus desarrollos sobre "Educación para la ciudadanía" han causado una creciente y comprensible preocupación en los padres de alumnos. También han puesto en dificultades a los centros educativos. Por un lado, los centros católicos o inspirados en la doctrina católica se verían obligados por la Ley a introducir en su programación una asignatura que no resulta coherente con su ideario, puesto que –según el actual currículo– no es conforme con la Doctrina Social de la Iglesia, tanto por su carácter de formación estatal obligatoria de las conciencias como por sus contenidos. Por otro lado, los centros educativos del Estado, perdiendo su obligada neutralidad ideológica, impondrán a quienes han optado por la religión y moral católica otra formación moral no elegida por ellos, sin que éstos puedan gozar de la protección que el carácter propio otorga a quienes estudian en centros de iniciativa social...

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