Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la Conservación y el Uso Sostenible de la Flora y la Fauna Silvestres y sus Hábitats. (BOJA núm. 60, de 27 de marzo de 2012)

AutorAna María Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas16-17

Page 16

Temas Clave: Biodiversidad; Fauna; Flora; Especies Silvestres

Resumen:

Con este Decreto se desarrolla el Título I y el Capítulo I del Título II de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, en los aspectos reguladores de su conservación y utilización sostenible, estableciendo un régimen general de protección aplicable a todas las especies de hongos, flora y fauna silvestres, y un régimen especial para las especies amenazadas. Al tiempo que contempla la protección de sus hábitats y la ordenación de los aprovechamientos sostenibles no cinegéticos, ni piscícolas. De tal modo que en el texto del Decreto, respondiendo a la obligación contenida en el artículo 52 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se desarrolla todos aquellos preceptos que tienen que ver con la conservación de la flora y la fauna silvestres y de la biodiversidad. Sin embargo, se excluyen de su ámbito de aplicación, en consonancia con las previsiones legales, los animales de especies domésticas, los usados para la experimentación científica o en actividades laborales, los dedicados al aprovechamiento agrícola o ganadero, así como los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

Así, se reglamenta la actividad de las Administraciones Públicas andaluzas; se regulan las autorizaciones para las excepciones al régimen general de protección de la flora y la fauna silvestres, los centros de conservación, recuperación y reintroducción de especies silvestres, la elaboración de los planes de protección de dichas especies y los catálogos y registros públicos en la materia. Así como se regula la relación de la Administración para con los ciudadanos, basada en la participación y la colaboración. En el marco de dicha colaboración, asimismo, se establece la posibilidad de ofrecer a los particulares un marco de participación voluntaria en relación con las especies amenazadas, a través de un convenio que contemple las medidas y compensaciones necesarias, así como la indemnización de los daños causados por especies catalogadas en peligro de extinción, la captura y los programas de seguimiento de especies catalogadas como amenazadas.

El Decreto también contempla las prohibiciones establecidas en la Ley 8/2003, la vigilancia, la inspección y el control de la flora y fauna silvestres y sus hábitats, bajo la responsabilidad de la Consejería competente en materia de medio ambiente, el sistema de protección...

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