El arbitraje laboral. Un nuevo enfoque jurídico

AutorVíctor Fernando Manrique López
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Deusto
Páginas247-262
El arbitraje laboral.
Un nuevo enfoque jurídico
víctor FerNaNDo MaNriQue LóPez
Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Deusto
SuMaRIO: 1. CONCEPTO DE ARBITRAJE. 2. EL ARBITRAJE LABORAL Y EL ARBITRAJE DE
DERECHO PRIVADO. 3. CONFLICTOS LABORALES Y ARBITRAJE. 4. LA FÓRMULA ARBITRAL
OBLIGATORIA EN EL DERECHO PROCESAL LABORAL. 5. EL ARBITRAJE LABORAL NEGOCIADO
SINDICALMENTE.
1. Concepto de arbitraje
Tal y como se ha señalado por la doctrina más autorizada el arbitraje laboral
menos aun que el arbitraje privado en general, no constituye una institución que
pueda predicarse ni explicarse de manera directa y causal sin la presencia del conic-
to social y de las condiciones socioeconómicas en donde éste emerge. En este senti-
do, hay que postular en un primer análisis, por el carácter formal y formalizador del
juicio privado laboral, que lo que ocurre es que, en cada legislación, en cada momento
histórico, bajo determinadas variables políticas, el arbitraje adopta una posición o un
perl. En aquellas legislaciones en donde el árbitro está especialmente instituido,
con autoridad, ya que no con potestad, para dictar laudos con ecacia procesal trans-
cendente (cosa juzgada y ejecutabilidad), el arbitraje no se diferencia del proceso-
estatal. Por el contrario cuando el árbitro no está facultado por el ordenamiento para
ejercer la “iurisdictio”, el arbitraje no traspasa el fronstispicio de la mera composición
de una pacíca divergencia sin efectos judiciales.
Sin embargo excluidos los arbitrajes laborales expresamente de la Ley de
Arbitraje actualmente vigente, Ley 11/2011 de 20 de mayo, que reforma la Ley
60/2003 de 23 de diciembre, en su art 1.4, (antiguo artículo 2.2 de la Ley 36/1998)
el arbitraje laboral carece de una regulación sustantiva, limitándose en las leyes labo-
rales el tratamiento de la cuestión a referencias del procedimiento arbitral, sin esta-
blecer un régimen unitario de los recursos pertinentes frente a los Laudos Arbitrales.
El procedimiento arbitral, por su carácter transaccional no tiene las garantías
de un proceso judicial (TC S 1311997 de 27 Ene.); y en particular no lesiona por
si el derecho al Juez ordinario, ni está fundado su procedimiento en el derecho a
la doble instancia. Fundándose el sistema de recursos al Laudo en el principio de
revisión judicial tasada (TC S 288/1993 de 4 Oct.), que, en el ámbito civil, tras la
Ley 36/1988 y por la supresión del recurso de Casación contra los Laudos arbitrales,
CapíTulO IV
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO LABORAL
3
UNIJES2013.indb 247 03/07/14 07:40
CapíTulO IV. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO LABORAL248
el acceso a la jurisdicción sólo es referible a la anulación del Laudo arbitral y en los
supuestos tasados del art. 41 Ley Arbitraje (TC SS 176/1996 de 11 Nov., 288/1993
de 4 Oct.) deduciendo la jurisprudencia constitucional que la falta de un control
judicial sobre el fondo no es contrario a la Constitución Española (TC S 231/1994
de 18 Jul).
Pero por ser el Laudo ejecutable ante la jurisdicción ordinaria (art. 44 Ley de
Arbitraje), y por producir efecto de cosa juzgada (art. 43), la actividad arbitral está
bajo la tutela de los Tribunales, que están llamados a controlar y velar por los prin-
cipios básicos de procedimiento: el principio de contradicción, y el cumplimiento de
las garantías sustanciales y formales del proceso, que son de Orden Público (art.41).
En particular, esta llamada la jurisdicción a controlar que no haya contraven-
ción del contrato de arbitraje, y a salvaguardar las garantías esenciales del procedi-
miento: audiencia, contradicción y defensa (TS S 18 Ene. 1995), prueba suciente,
congruencia, e inmodicabilidad del Laudo. Y también se estima procedente una
motivación sucinta del fallo (TS S 18 Ene. 1995) prueba suciente, congruencia e
inmodicabilidad del Laudo.
Y tal como ha sido declarado reiteradamente, cuando el Laudo es objeto de
recurso, los Tribunales no deben entrar al examen de las materias sometidas a arbi-
traje, pues la revisión judicial ha de limitarse a la comprobación de la jurisdicción y
no extralimitación del árbitro, y al respeto a los principios materiales y formales del
proceso, sin que pueda entrarse a debatir, de nuevo, el fondo sometido a compromiso
arbitral (TSJ S de Valencia de 12 May. 1998, TS S 19 Oct. 1988).
El Profesor Alonso Olea ha planteado, así las cosas, el presente esquema que
permite analizar los procedimientos de solución de conictos en el ámbito laboral:
1º Entre partes: Negociación directa., 2º Con intervención de tercero: a) No
dirimente: conciliación mediación, b) Dirimente, c) Poderes vienen de las partes:
arbitraje voluntario, d) Poderes son independientes, 3º no especialmente instituido
para dirimir conictos: arbitraje obligatorio. Los procedimientos de solución de los
conictos colectivos son en concreto: negociación directa, mediación, conciliación,
arbitraje voluntario, arbitraje obligatorio, proceso.
La negociación directa es el procedimiento más elemental y más frecuente
para solventar situaciones de conicto entre sí, sin intervención alguna por ningún
título de un tercero extraño al conicto. La solución la aportan y convienen las partes
en conicto entre sí, o a través de sus representantes, sin intervención alguna de un
tercero extraño al conicto, cualquiera que pudiera ser el título en que pretendan
basarse.
Así las cosas, la negociación no suele aparecer congurada autónomamente,
antes bien se presenta como sustrato de otras instituciones jurídicas. La negociación
colectiva puede ser, y es en muchas ocasiones, una fórmula negocial a través de la
cual se solvente una situación en conicto cuando ésta ocurre entre partes vinculadas
laboralmente.
UNIJES2013.indb 248 03/07/14 07:40

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR