El socio industrial en las Cajas Rurales, de Antonio Bartolomé Muñoz Vidal.

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas1255-1257

Page 1255

    MUÑOZ VIDAL, ANTONIO BARTOLOMÉ: El socio industrial en las Cajas Rurales. Murcia, 1973.

La obra prologada por el catedrático de Derecho Procesal señor Martínez Bernal, consta de 309 páginas, distribuidas a lo largo de diversos apartados, y con una introducción previa, en la que se pone de manifiesto el deseo del autor de resolver un problema de índole evidentemente práctico y actual, con el que tropiezan cada día las Cajas Rurales, al tratar de acomodarse a las varias, y a veces contradictorias disposiciones que regulan su quehacer cotidiano.

La obra comienza tratando del descubrimiento normativo de la figura del socio indirecto, que en las sociedades cooperativas, al menos con esta denominación específica, ha sido desconocida por el legislador hasta fecha bien reciente, concretamente hasta la orden del Ministerio de Hacienda de 7 de diciembre de 1967, que entiende por socios indirctos los que lo son a través de cooperativas asociadas.

Posteriormente considera esencial, para su estudio, el conocimiento exacto de qué son en la actualidad las Cajas Rurales en España. Estas y sus asociados constituyen los datos que irá observando para inducir las reglas que le son aplicables. Ni la Ley de Cooperación de 1942, ni su Reglamento, incluso el reciente de 1971, citan a las Cajas Rurales con esta denominación. Clasifica, es verdad, a las Cooperativas de Crédito, y es de suponer que, dentro de ellas, quiera incluir al tipo especial de las Cajas Rurales, pero lo cierto es que no las nombra, lo cual resulta mucho más sorprendente cuando no sólo estas entidades nacieron en España en 1901 con su propio nombre, sino que además al dictarse el nuevo Reglamento ya existía una abundante legislación clasificadora de este tipo de cajas, a partir de la orden de 14 de junio de 1958.

Tras hablar de los antecedentes fácticos o realidad cooperativa, examina los antecedentes normativos; comenzando con la Ley de Cooperación de 1942 y Reglamento de 2 de noviembre de 1943, para pasar después al vigente de 13 de agosto de 1971, en el que-según el autor-solamente se encuentran dos artículos que hagan referencia al crédito cooperativo.

En torno a la figura del socio indirecto, que constituye el objeto de su obra, afirma que el vigente Reglamento, en vez de dificultar la interpretación que verifica acerca de su existencia, la apoya, justifica y robustece; basándose para ello en la disposición final tercera del mismo, que deroga el Reglamento de 1943 y cuantas...

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