Impuesto sobre sociedades: transparencia fiscal interna e internacional

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Resolución de 20 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la conversión en euros de los valores de infracciones y sanciones, así como de los precios y tarifas correspondientes a las competencias ejercidas por el Ministerio de Hacienda (BOE núm. 287, de 30-11-01).

(…)

Primero. La presente Resolución tiene por objeto dar publicidad a los valores en euros de los baremos económicos, infracciones y sanciones pecuniarias correspondientes a los procedimientos sancionadores que se encuadran en el ámbito competencial del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, tiene por objeto dar publicidad a los valores en euros de los precios y tarifas cuya fijación o gestión se encuadra también en el ámbito de este Ministerio.

(…)

Cuarto. La conversión de los valores recogidos en la presente Resolución no supone sino la plasmación de los criterios recogidos en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, del Euro, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 9/2001, de 4 de junio, y específicamente, de los contenidos en su artículo 11, sin que en ningún caso se pretenda alterar los aspectos sustantivos de las normas que aprueban o regulan los correspondientes valores.

Quinto. En los anexos se incluyen los cuadros con los valores en pesetas de los baremos económicos, infracciones y sanciones (anexo I) y precios y tarifas (anexos II y III), actualizados a la fecha de la presente Resolución, junto con su contravalor en euros, de acuerdo con los criterios de conversión recogidos en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre.

ANEXO I

Valores en pesetas y en euros de baremos económicos,

infracciones y sanciones

(…)

Sanciones establecidas en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

Concepto Importe pesetas Importe euros

Sanción por incumplimiento de las sociedades

... transparentes del deber de mantener o convertir

... en nominativos los valores representativos de

... las par-

ticipaciones en su capital (art. 77) .............. Entre 25.000 y 1.000.000 Entre 150,25 y 6.010,12

(…)

Consultas

1) Los socios de una sociedad transparente que se disuelve imputarán en su base imponible la cuota a satisfacer por ésta aunque todavía no hubiera sido satisfecha. Consulta de la DGT, de 6-5-01, núm. V0469-01.

debe entenderse, a estos efectos, como "cuota satisfecha" aquella cuota que la sociedad transparente acredite en las notificaciones que las entidades en régimen de transparencia fiscal están obligadas a realizar respecto de las imputaciones a los contribuyentes residentes sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades. Esto daría lugar a que, en el caso de que la sociedad en régimen de transparencia fiscal determine la cuota que le corresponde satisfacer por el Impuesto sobre Sociedades y la que corresponde imputar a las personas o entidades que corresponda, estos sujetos pasivos podrán imputarse también dicha cuota todavía no satisfecha pero acreditada por la sociedad transparente al igual que el resto de los conceptos que deben ser objeto de imputación. Dado que la sociedad transparente habrá tenido que determinar el importe de la base imponible obtenida con el objeto de establecer el importe del gasto contable por el Impuesto sobre Sociedades, aquellas sociedades que hubiesen aprobado sus cuentas anuales con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, estarán en condiciones de determinar la cuota a satisfacer por el Impuesto sobre Sociedades...

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