Resolución de 2 de noviembre de 1999 (B.O.E de 1 de diciembre de 1999)

AutorRicardo Cabanas Trejo

COMENTARIO

Se trata de un supuesto muy parecido al de la Resolución de 24 de febrero de 1.999, a cuyo comentario remito (La Notaría, núm. 3,1.999, pp. 400-406). En este caso la sociedad «Torrefrío SL», recurre contra la concesión por el RMC de la denominación «Torrefrío de Cartagena SL», por entender que el término «Cartagena» carece de virtualidad diferenciadora bastante. Se da la circunstancia de que este término no aparecía en la lista de expresiones genéricas, con lo cual, mal que le pese al quejoso, a afectos de identificación era suficiente, pues la denominación no tiene por misión distinguir la actividad empresarial en el mercado, sino identificar al sujeto responsable. Si realmente la segunda sociedad se está...

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