Las sociedades personalistas

AutorJohn M. B. Balouziyeh
Páginas59-76

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Características

Los partnerships (sociedades personalistas en el sistema mercantil español) son asociaciones de dos o más personas físicas denominados «partners» (socios) que comparten la gestión, control, beneficios y responsabilidad de un negocio. Los socios de la sociedad personalista tienen derecho a gestionar la empresa (en contraste con la empresa capitalista, cuyos socios son miembros pasivos de la empresa que sólo tienen derecho a la propiedad y no a la organización o gestión de la empresa). Lo esencial de la sociedad personalista en el derecho anglosajón es que haya al menos dos socios.

Las sociedades personalistas estadounidenses se rigen por la Uniform Partnership Act de 1914 (UPA), que ha sido adoptada por todos los Estados que conforman los Estados Unidos de América salvo por Luisiana. La UPA considera a cada socio como un agente de la sociedad personalista, del que pueden derivarse cuestiones de responsabilidad. Esto es especialmente cierto en el contexto de las sociedades colectivas, que se constituyen cuando dos o más personas inician conjuntamente un negocio, con independencia de su voluntad (o la ausencia de ella) para constituir una sociedad personalista. Por lo tanto, dos socios pueden inadvertidamente celebrar una rela-

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ción jurídica en la que la ley considera a cada uno como plenamente responsable por las deudas, daños y perjuicios causados y negligencia del otro.

En las sociedades colectivas, cada socio es personalmente responsable por las deudas y los daños y perjuicios no sólo de cualquier otro socio, sino también de cualquier empleado bajo su control. Por ejemplo, si un empleado que actúa de conformidad con su cargo compra una enorme cantidad de alimentos perecederos que más tarde se estropean, los socios estarían obligados por la decisión del empleado, independientemente de sus consecuencias financieras.

Las sociedades personalistas sirven como un puente entre la ley de agencia y la ley de sociedades. La sociedad personalista es generalmente considerada no como una entidad independiente sino como una suma invisible de sus socios individuales. Éste es el enfoque utilizado a la hora de determinar el estado, fiscalidad y disolución de la sociedad personalista. Por ejemplo, y a diferencia de las sociedades anónimas, las sociedades personalistas no son considerados personas jurídicas directamente sujetas al IRC. Al contrario, cada socio está directa e individualmente sujeto a tributación. No obstante, en algunos aspectos la ley aplicable considera a la sociedad personalista como una entidad1 más que como una suma de sus socios.

Las sociedades personalistas, a diferencia de las sociedades anónimas, no pueden ser demandadas o considerados responsables2,

aunque sus socios sí. En cierta manera, las sociedades anónimas limitan la responsabilidad de sus administradores proporcionándoles un «escudo» que absorbe el impacto de las sentencias, protegiendo a sus administradores de una responsabilidad personal y directa. Sólo los activos de una sociedad anónima (p. ej., ordenadores, oficinas) pueden ser trabados y usados para dar cumplimiento a una sentencia. Por el contrario, una sociedad personalista no tiene activos propios y, por lo tanto, un socio puede perder bienes propios para dar cumplimiento a una sentencia contraria a la sociedad personalista. Lo anterior es válido incluso si el socio estaba actuando

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dentro del ámbito de sus atribuciones cuando adoptó la decisión que causó la pérdida económica a la sociedad personalista.

Tipología de las sociedades personalistas
General partnerships

La sociedad colectiva (general partnership) es la forma tradicional de organización de un negocio en el Derecho común. Se crea mediante un acuerdo voluntario entre dos o más socios para llevar a cabo como copropietarios un negocio con fines de lucro. Por lo tanto, en el Derecho común, la sociedad colectiva puede ser constituida sin ningún tipo de formalidad corporativa.

Los socios, cuyas aportaciones no tienen por qué ser iguales, se dividen entre sí las pérdidas y ganancias. Todos los socios tienen para con el resto amplios deberes fiduciarios y, salvo acuerdo en contrario, participan en la gestión del negocio.

Los socios son solidariamente responsables por todas las deudas en que se incurra. Por lo tanto, si los activos de la sociedad colectiva no son suficientes para responder frente a una sentencia dictada contra un socio negligente, tanto el socio negligente como el resto de socios responderán personalmente de la deuda.

La responsabilidad ilimitada entre los socios es una restricción muy importante de las sociedades colectivas. De hecho, el desarrollo de otras formas alternativas de organización empresarial, tales como los LLPs y LLCs, se ha debido en gran medida a ésa y otras limitaciones de la sociedad colectiva.

La sociedad colectiva como tal no está sujeta a tributación ya que el régimen de transparencia fiscal resulta aplicable.

Limited partnerships

Las sociedades comanditarias (limited partnerships) son asociaciones con, al menos, un general partner (socio gestor / colectivo) y un limited partner (socio comanditario). Los limited partners son

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generalmente inversores pasivos sin facultades de gestión, mientras que los general partners ostentan el control de la sociedad. Todos los socios gozan del régimen de transparencia fiscal, por lo que no existe doble tributación (en la que tanto la organización empresarial como sus propietarios están sujetos a tributación).

Los general partners son personalmente responsables de las deudas y obligaciones de la entidad. Por el contrario, los limited partners tienen la responsabilidad limitada a su inversión en el partnership, en tanto que no alcanzan un determinado límite de control y participación en la toma de decisiones de gestión. Por el mero ejercicio de un control más allá del mencionado límite, un limited partner puede, sin embargo, resultar tratado por ley como un general partner y, en consecuencia, ser personal y solidariamente responsable por las deudas y obligaciones de la sociedad personalista.

Las palabras y el lenguaje técnico empleados en el acuerdo de partnership no son dispositivos para determinar si un socio debe ser considerado como limited o general. Lo realmente determinante para establecer si un socio debe ser considerado como limited o general es el rol que efectivamente desempeña. Por tanto, si un socio asume un rol de gestión en el partnership, es irrelevante si el acuerdo de partnership lo clasifica como limited. En Holzman vs. De Escamilla (Cal. Ct. App. 1948), por ejemplo, el tribunal concluyó que los demandados en una firma que quebró, aunque fuesen limited partners, eran solidariamente responsables frente al demandante debido al rol de gestión que aquéllos habían asumido en la firma.

Esta regla tiene en cuenta realidades económicas, no palabras o lenguaje, al determinar la sociedad colectiva y es similar a la regla anteriormente mencionada en la discusión sobre la ley de agencia: es irrelevante que un contrato establezca que una persona era contratista independiente o empleado a la hora de valorar si un empleado resulta responsable por daños individuales; por el contrario, lo que importa es el grado en que el empleador ejerció control sobre esa persona. Si se ejerció control suficiente, el empleador será considerado responsable incluso si el empleado tuviese la condición de «contratista independiente».

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Limited liability partnerships

Los limited liability partnerships (LLPs) (sociedades personalistas de responsabilidad limitada) son un tipo de general partnership (sociedad colectiva) en la que la responsabilidad de los general partners está limitada. Los LLPs se crearon para que los general partners que no tuviesen relación con actos ilegales no fuesen considerados responsables por los mismos. Los LLPs fueron creados por leyes estatales, pero no todos los Estados los han reconocido. En aquellos que sí lo han hecho, los LLPs son a veces designados con varios términos como, por ejemplo, «professional corporations» (PCs).

A pesar de que los LLPs, a diferencia de lo que ocurre con las sociedades anónimas, no tienen velo corporativo formal, protegen a los socios de la responsabilidad solidaria inherente a las sociedades colectivas. La LLP protege a los socios tanto de las obligaciones de la sociedad personalista como del actuar ilícito de los otros socios cuando: (i) se presenta ante la autoridad estatal un certificado en el que se declara que la firma es un LLP; (ii) la designación «LLP» (o aquella otra designación que reciba en los estados en que la LLP se llama de otro modo) sigue al nombre de la sociedad personalista; y (iii) se cumplen los requisitos legales para la LLP. Cuando dichos requisitos se cumplen, la responsabilidad de cada socio quedará limitada al importe de su inversión en la LLP. Los acreedores pueden recuperar lo que se les adeuda únicamente de los activos de la sociedad personalista, y no de los activos personales de los socios. Un socio no-negligente de un LLP puede, por tanto, perder como máximo el importe...

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