Conclusiones

AutorJosé Antonio Rodríguez García
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Eclesiástico del Estado, Universidad Rey Juan Carlos
Páginas93-96

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  1. Los antecedentes históricos de la regulación de la asistencia religiosa en los centros de beneficencia viene marcado por dos modelos. El modelo de integración orgánica a través de la creación del cuerpo de capellanes católicos de Beneficencia (Real Orden de 14 de abril de 1919 y Decreto de 30 de junio de 1939). Este modelo responde, claramente, al principio de confesionalidad católica. El segundo modelo es el de libertad de acceso de todos los ministros de culto a los centros de beneficencia siempre a solicitud del internado. Este modelo lleva aparejado la supresión del modelo de integración orgánica (supresión del cuerpo de capellanes). Este modelo es consecuencia obligada del reconocimiento de la libertad religiosa si bien en algunos períodos históricos el simple reconocimiento de la tolerancia religiosa implicará, también, su implantación.

  2. La regulación actual de la asistencia religiosa en los centros asistenciales es, muy escasa, a pesar de que las normas reguladoras de la asistencia social son abundantísimas. Estas escasas normas sobre la asistencia religiosa en los centros asistenciales recogen el principio general del reconocimiento de la asistencia religiosa como contenido de la libertad religiosa que exige para su plenitud de ejercicio en los centros o establecimientos asistenciales la intervención pública.

  3. Las escasas normas reguladoras de la asistencia religiosa en los centros públicos asistenciales vienen a recoger tres modelos de asistencia religiosa. Primero: el modelo de libertad de acceso. Se permite a todos los ministros de culto de todas las confesiones registradas el poder acceder a los centros o establecimientos asistenciales siempre que exista petición de internado o usuario del centro asistencial. La dirección del centro debe facilitar el acceso de dicho ministro de culto. Es el modelo más adecuado para garantizar la libertad religiosa de todos los creyentes independientemente de si la confesión a la que pertenece tiene o no acuerdo de cooperación. Este modelo de libertad de acceso puede ser combinado con el pago del gasto ocasionado por esta asistencia religiosa por parte de las Administraciones públicas. Dicho pago se ha articulado a través de la firma de

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    acuerdos o convenios de colaboración. Si bien solo a una confesión, la católica, se le ha reconocido esta posibilidad.

  4. El segundo modelo que contempla estas normas es la libertad de salida. Modelo que se reconoce a aquellos usuarios del...

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