Impuesto sobre sociedades: consolidación fiscal (grupos de sociedades)

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 313, de 31-12-01).

(…)

TÍTULO I

Normas tributarias

CAPÍTULO I

Impuestos Directos

(…)

Sección 2.ª—Impuesto sobre Sociedades

Artículo 2. Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero del año 2002, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades:

(…)

Diecisiete. Se modifica la denominación del capítulo VII del Título VIII, que quedará redactado en los siguientes términos:

>

Dieciocho. Se modifica el artículo 78 que quedará redactado en los siguientes términos:

  1. Los grupos fiscales podrán optar por el régimen tributario previsto en el presente capítulo. En tal caso las entidades que en ellos se integran no tributarán en régimen individual.

  2. Se entenderá por régimen individual de tributación el que correspondería a cada entidad en caso de no ser de aplicación el régimen de consolidación fiscal.>>

    Diecinueve. Se modifica el artículo 79 que quedará redactado en los siguientes términos:

  3. El grupo fiscal tendrá la consideración de sujeto pasivo.

  4. La sociedad dominante tendrá la representación del grupo fiscal y estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que se deriven del régimen de consolidación fiscal.

  5. La sociedad dominante y las sociedades dependientes estarán igualmente sujetas a las obligaciones tributarias que se derivan del régimen de tributación individual, excepción hecha del pago de la deuda tributaria.

  6. Las actuaciones administrativas de comprobación o investigación realizadas frente a la sociedad dominante o frente a cualquier entidad del grupo fiscal, con el conocimiento formal de la sociedad dominante, interrumpirán el plazo de prescripción del Impuesto sobre Sociedades que afecta al citado grupo fiscal.>>

    Veinte. Se modifica el artículo 80 que quedará redactado en los siguientes términos:

    Las sociedades del grupo fiscal responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria, excluidas las sanciones.>>

    Veintiuno. Se modifica el artículo 81 que quedará redactado en los siguientes términos:

  7. Se entenderá por grupo fiscal el conjunto de sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones residentes en territorio español formado por una sociedad dominante y todas las sociedades dependientes de la misma.

  8. Se entenderá por sociedad dominante aquélla que cumpla los requisitos siguientes:

    1. Tener alguna de las formas jurídicas establecidas en el apartado anterior o, en su defecto, tener personalidad jurídica y estar sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades. Los establecimientos permanentes de entidades no residentes situados en territorio español podrán ser considerados sociedades dominantes respecto de las sociedades cuyas participaciones estén afectas al mismo.

    2. Que tenga una participación, directa o indirecta, al menos, del 75 por 100 del capital social de otra u otras sociedades el primer día del período impositivo en que sea de aplicación este régimen de tributación.

    3. Que dicha participación se mantenga durante todo el período impositivo.

      El requisito de mantenimiento de la participación durante todo el período impositivo no será exigible en el supuesto de disolución de la entidad participada.

    4. Que no sea dependiente de ninguna otra residente en territorio español, que reúna los requisitos para ser considerada como dominante.

    5. Que no esté sometida al régimen de transparencia fiscal.

  9. Se entenderá por sociedad dependiente aquélla sobre la que la sociedad dominante posea una participación que reúna los requisitos contenidos en las letras b) y c) del apartado anterior.

  10. No podrán formar parte de los grupos fiscales las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Que estén exentas de este Impuesto.

    2. Que al cierre del período impositivo se encuentren en situación de suspensión de pagos o quiebra, o incursas en la situación patrimonial prevista en el número 4.º del apartado 1 del artículo 260 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aun cuando no tuvieran la forma de sociedades anónimas, a menos que con anterioridad a la conclusión del ejercicio en el que se aprueban las cuentas anuales esta última situación hubiese sido superada.

    3. Las sociedades dependientes que estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades a un tipo de gravamen diferente al de la sociedad dominante.

    4. Las sociedades dependientes cuya participación se alcance a través de otra sociedad que no reúna los requisitos establecidos para formar parte del grupo fiscal.

  11. El grupo fiscal se extinguirá cuando la sociedad dominante pierda dicho carácter.>>

    Veintidós. Se modifica el artículo 82 que quedará redactado en los siguientes términos:

  12. Las sociedades sobre las que se adquiera una participación como la definida en el apartado 2.b) del artículo anterior, se integrarán obligatoriamente en el grupo fiscal con efecto del período impositivo siguiente. En el caso de sociedades de nueva creación la integración se producirá desde el momento de su constitución, siempre que se cumplan los restantes requisitos necesarios para formar parte del grupo fiscal.

  13. Las sociedades dependientes que pierdan tal condición quedarán excluidas del grupo fiscal con efecto del propio período impositivo en que se produzca tal circunstancia.>>

    Veintitrés. Se modifica el artículo 83 que quedará redactado en los siguientes términos:

  14. Cuando una sociedad tenga en otra sociedad al menos el 75 por 100 de su capital social y, a su vez, esta segunda se halle en la misma situación respecto a una tercera, y así sucesivamente, para calcular la participación indirecta de la primera sobre las demás sociedades, se multiplicarán, respectivamente, los porcentajes de participación en el capital social, de manera que el resultado de dichos productos deberá ser, al menos, el 75 por 100 para que la sociedad indirectamente participada pueda y deba integrarse en el grupo fiscal y, además...

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