La sociedad de responsabilidad limitada en la ley de 17 de julio de 1953

AutorLa Redacción
Páginas779-782

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La sociedad de responsabilidad limitada en la ley de 17 de julio de 1953. Comentarios en sus aspectos legal, económico y financiero, por R. Gay de Montellá, Abogado, Miembro correspondiente del Instituto de Derecho Comercial y de la Navegación de la Universidad de Buenos Aires.-Primera edición.- Bosch, Casa Editorial. Barcelona, 1954.

No podía faltar la aportación de Montellá al estudio de la nueva regulación española de las Sociedades Limitadas." Por sus aficiones y su historia publicista y mercantilista, era obligado que publicase esta, obra, tan concienzuda como todas las suyas y con gran acopio de datos, observaciones y formularios, de gran alcance práctico.

El índice general es el siguiente: Generalidades, Preámbulo de la Ley. siete capítulos que tratan respectivamente de las Disposiciones generales, Fundación y Órganos de la Sociedad, Modificación dé la Sociedad (aumento y reducción del capital), Régimen de las participaciones sociales, Balance y distribución de beneficios, Disolución y liquidación, Disposiciones transitorias y Formularios.

En las Generalidades, estudia el principio de la responsabilidad limitada, la evolución de la legislación española y la eclimetría económica de la Ley nueva, ya que por lo general son escasos los problemas de índole jurídica que plantea esta Sociedad comercial, en la que la limitación de la responsabilidad no es con referencia a la Sociedad, sino a los socios que la integran. Destaca, ai igual que Mossa, el Independiente espíritu jurídico hispánico frente a lá tradición europea.Page 780

Alguna vez hemos dicho que esta clase de Sociedades, en fuerza de su escasez normativa, ha sido objeto de tanta atención doctrinal que es probable sea la Sociedad más conocida por los juristas no especializados, aun dentro de Jas indecisiones que su naturaleza, caracteres y régimen jurídico aplicable ponían de manifiesto. Una vez regularizada al detalle la Sociedad Anónima, era imprescindible atender a las Empresas de volumen económico más modesto, de menor número de socios y que limitan la responsabilidad de estos últimos. Existen momentos de interferencia entre ambas clases de Sociedades, derivados de la cifra de cinco millones de pesetas y del número de cincuenta socios.

Los comentarios, de un gran valor práctico, avalados por los conocimientos extensísimos del autor en la doctrina española y extranjera, en la jurisprudencia y en la legislación, igualmente española y extranjera, con rigurosa...

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