Un nuevo supuesto de responsabilidad para contratistas y subcontratistas. Comentario al artículo 43.1.f) de la LGT
Autor | Ana Jiménez Requena |
Cargo | CMS Albiñana & Suárez de Lezo |
El tema ya ha dado lugar a numerosos artículos y comentarios desde la aprobación del texto definitivo de la LGT. Una vez ha entrado en vigor dicha norma (el pasado 1 de julio) los problemas en su aplicación práctica no han hecho más que empezar.
A modo de recordatorio cabe destacar que la nueva LGT ha introducido, en su artículo 43.1 f), un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria de las personas que contraten ejecuciones de obra y prestaciones de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las deudas tributarias de aquellos a quienes contraten. En concreto, la responsabilidad se refiere a las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación. Dicha responsabilidad no será exigible cuando el sujeto contratado entregue al contratista/subcontratista un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido por la Administración Tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación. Por otra parte, la responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o el subcontratista el certificado indicado anteriormente o habiendo caducado el certificado anterior (después de 12 meses) sin haberse renovado.
El alcance de este nuevo supuesto de responsabilidad, pendiente de desarrollo reglamentario, es aún incierto toda vez que no se sabe qué debe entenderse por "actividad económica principal" y por tanto no está claro respecto de qué supuestos puede entrar en juego. La DGT ha tratado de esclarecer este concepto, en su resolución 2/2004 de 16 de julio, si bien dicha resolución es más confusa que aclaratoria. En la duda parece que lo más conservador, a fin de excluir cualquier tipo de responsabilidad del contratista o subcontratista, es exigir el certificado aludido anteriormente cada vez que se contrate una prestación de servicios o una ejecución de obra acaso relacionada con la actividad de quien contrate y ello, sin ninguna duda, supondrá una avalancha de solicitudes de este tipo de certificados a la Administración. Tan es así...
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