Sociedad express: no lo es si no tiene el objeto de los estatutos modelo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas163-163

Page 163

Hechos: El fundamental problema que plantea este recurso, prescindiendo de la cuestión de fondo que lo motiva, la cual no fue recurrida, es si una escritura que utilice los estatutos modelo de la Orden MJ de 3 de Diciembre de 2010, pero cuyo objeto no sea alguno de los objetos o actividades configurados en la misma, se puede considerar que es una sociedad de siete horas, es decir del art. 5.2 del RDL 13/2010 , o es una sociedad de tres días, es decir del art. 5.1 del RDL antes citado.

La registradora calificante lo ve claro que no se ajusta a la orden citada.

Para el recurrente en cambio, la actividad del juego, que era la establecida en el objeto de la sociedad, está en el listado y que el hecho de transcribir los estatutos tipo con la salvedad de una cláusula de objeto hecha a medida, no puede suponer la no aplicación de las previsiones del art. 5.2 del RDL 13/2010.

Doctrina: La DG desestima el recurso.

Para la DG "es evidente que el objeto social, tal y como estaba redactado, no se acomodaba a las exigencias previstas en la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre , por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada tanto porque recoge actividades que exigen objeto exclusivo junto a otras actividades que exigen la forma anónima".

Comentario: Importante resolución sobre la interpretación adecuada de los estatutos modelo de la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, cuya utilización posibilita la aplicación del procedimiento del art. 5.2 del RDL 13/2010, con su plazo de despacho súper rápido. La tesis de la DG pace clara. Su utilización debe ser íntegra y si en alguno de sus artículos se aparta del modelo ya no estaremos ante una auténtica sociedad express. En el supuesto de hecho y según la DG, el objeto no...

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