EGEA I FERNÁNDEZ, Joan/FERRER I RIBA, Josep (Dir.), FARNÓS AMORÓS, Esther (Coord.): Comentari al llibre segon del Codi civil de Catalunya-Família i relacions convivencial d'ajuda mútua, ed. Atelier, Barcelona, 2014, 1155 pp.

AutorPilar Benavente Moreda
CargoProfesora Titular de Derecho civil. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas211-218

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El 21 de agosto de 2010 se publicó en el BOE la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro II del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. Desde que la Generalitat de Cataluña recuperó la competencia legislativa en materia civil, el Parlamento Catalán ha llevado a cabo una tarea remarcable en el ámbito del derecho de la persona y la familia, perfilándose un cuerpo normativo muy completo en el ámbito del derecho civil que condujo a su codificación sectorial, con la aprobación de la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de familia. Sin embargo, algunas instituciones, como las uniones estables de pareja (Ley 10/1998, de 15 de julio), quedaron fuera del Código de familia. La actuación legislativa del Parlamento en materia de persona y familia, sin embargo, no se agotó en el Código de familia, que como se ha señalado no aunó íntegramente toda la normativa existente, sino que alcanzó otros hitos significativos, como la Ley 8/1995, de 27 de julio, de atención y protección de los niños y adolescentes, Ley 19/1998, de 28 de diciembre, sobre situaciones convivenciales de ayuda mutua o la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña entre otras. El legislador catalán opta en 2010, frente a la ingente variedad legislativa por presentar un texto alternativo íntegro, lo que evita las dificultades inherentes a una refundición posterior y permite contextualizar las numerosas e importantes novedades que se introducen al aprobar el libro segundo.

Todos estos datos resultan relevantes para poner de manifiesto la trascendencia de la obra que ahora se comenta, en la que, sobre la base de un texto legal unificado, se realiza una valoración de esa normativa, tras tres años de su entrada en vigor, con el bagaje de quienes conocen de primera mano el tema y han participado activamente en el proceso de cambio producido, permitiendo incorporar en sus comentarios igualmente, las consecuencias más inmediatas de su aplicación. Por ello además, cobra sentido que se acometan inicialmente los comentarios a los títulos III y Iv del libro II del CCCAT, referidos a la Familia y las Relaciones convivenciales de ayuda mutua, ya que se ha optado, como indican sus directores en el prólogo de la misma, por abordar primero esta última parte del libro II, sin esperar a completar la totalidad de la obra, al tratarse de materias con mayor aplicación práctica y mayor conflictividad judicial, entendemos que con gran acierto, por la relevante actualidad del contenido de las mismas, lo que supone un valioso referente para los estudiosos de la materia, así como para los aplicadores directos de la

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norma. La obra constituye por tanto, tal y como indican sus directores, el segundo volumen de los Comentarios a la Ley 25/2010, como comentario legal, en el que se interpretan y analizan las normas artículo por artículo (aunque en algún caso puntual se realiza el análisis global de varios preceptos por considerarlo más acorde al tratamiento y desarrollo del comentario: es el caso de los artículos 235.44 a 235.46, relativos a los procedimientos de Adopción internacional).

Los comentarios realizados siguen el sistema ya utilizado en los Comentarios al Código de Familia y la Ley de Uniones estables de Pareja y situaciones convivenciales de ayuda mutua (Egea Fernández J, Ferrer Riba J (directores), Lamarca Marqués A, Ruisánchez Capelastegui C (coord.). Tecnos 2000), combinando los comentarios y valoraciones doctrinales con la perspectiva práctica que proporciona la jurisprudencia del TSJ de Cataluña y las Audiencias catalanas. Se prescinde igualmente de las notas a pie de página, incorporando las referencias bibliográficas y jurisprudenciales de la forma más sintética posible, remitiendo la cita completa a la bibliografía final que cierra la obra.

El trabajo es el resultado de la colaboración de cuarenta y cuatro especialistas, procedentes mayoritariamente del mundo académico (representado no sólo por profesores de derecho civil, sino también de derecho procesal, inter-nacional privado, laboral o romano) aunque igualmente se ha contado con la participación de representantes de la práctica profesional, notarial y registral, así como de miembros de la judicatura, lo que permite constatar, como se anuncia en el prólogo de la obra, una diversidad de estilos, así como formas de abordar el análisis del articulado, imprimiendo al mismo una mayor riqueza, fruto de la propia experiencia profesional de quienes abordan el comentario concreto desde dicha óptica. Ello imprime igualmente a la obra de un carácter más global y trasversal, adecuado a la actual forma de afrontar los problemas propios del Derecho de Familia.

Constituye un elemento común a la mayoría de los comentarios, lo que resulta realmente positivo y quizás una de sus principales aportaciones, la incorporación de un análisis comparativo entre el vigente texto legal y la regulación otorgada a la materia objeto de análisis por el derogado Código de Familia y la legislación especial reguladora de instituciones que, como se ha indicado, habían venido siendo recogidas en textos independientes, de forma que, al margen de las indicaciones realizadas por el propio legislador catalán en el preámbulo de la Ley, el lector puede perfectamente llegar a una completa comprensión de las modificaciones introducidas con respecto a la regulación anterior. Igualmente reseñable de toda la obra, es el hecho de introducir, en aquellos casos en que tales modificaciones se han producido, la razón que ha venido en la práctica a justificarlas, bien derivadas de la evolución social y alteración real en la sociedad catalana en relación con las condiciones y circunstancias que en su momento dieron origen a la regulación derogada, bien derivadas de la posición mantenida por los tribunales (Audiencias Provinciales y Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y TS en aquellos casos en que la doctrina del mismo resulta relevante). Introducir en este caso la posición de la jurisprudencia, no sólo la que puede haber motivado el cambio legal producido, sino también las más recientes resoluciones constituye un elemento fundamental y absolutamente...

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