¿En qué consiste la sociedad o comunidad de gananciales?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

La comunidad de bienes que más arraigo ha tenido en España es la llamada de gananciales. En un principio la administración y disposición de los bienes comunes la tenía exclusivamente el marido. En la actualidad, tras la Constitución que consagra el principio de igualdad jurídica entre el marido y la mujer, ambos tienen los mismos poderes en el funcionamiento de la sociedad de gananciales.

Se puede definir como aquel sistema por el cual se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que le serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

Hay dos grupos de bienes: los comunes y los privativos. Los "gananciales" son los comunes y también los frutos o rentas que deriven tanto de ellos como de los bienes privativos. También serán gananciales los bienes que se adquieran con otros gananciales.

En España, la ley contempla este régimen en defecto de pacto. Si los cónyuges no han otorgado capitulaciones, regirá en el matrimonio el régimen de gananciales.

Puede ocurrir que se haya pactado en capitulaciones el régimen de separación de bienes y tras la debida modificación se cambie al régimen ganancial, o bien desde el principio los cónyuges estaban sometidos al Derecho foral catalán o balear, cuyo régimen legal no es el de gananciales.

En este sistema, la administración y disposición de los bienes y derechos que forman...

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