La previsión social de los abogados

AutorXavier Felip Arroyo - Blas Jesús Imbroda Ortiz - Carlos Ais Conde
Cargo del AutorAbogados
Páginas83-102
LA PREVISIÓN SOCIAL DE LOS ABOGADOS
XA V I E R FE L I P AR R O Y O
BL A S JE S Ú S IM B R O D A OR T I Z
CA R L O S AI S CO N D E 1
Sumario: INTRODUCCIÓN. 1.- SITUACIONES A CUBRIR Y SISTEMAS DE
PREVISIÓN. 2.- COBERTURAS Y ALCANCE. 3.- ESPECIALIDADES FISCALES.
INTRODUCCIÓN
Para el abogado también es esencial conocer las distintas situacio-
nes de cobertura, las distintas prestaciones de las opciones de previ-
sión a las que pueden optar.
Es preciso saber apreciar la necesidad de prever más allá de las
exigencias legales, y tener cubiertas, las situaciones de jubilación,
incapacidad, fallecimiento, enfermedad y asistencia médica.
1. SI T U A C I O N E S A C U B R I R Y S I S T E M A S D E P R E V I S I Ó N
1.1. Sistemas de previsión
En España, la previsión social se basa en dos pilares: el primero,

1 Xavier Felip Arroyo, Blas Jesús Imbroda Ortiz y Carlos Ais Conde son abogados
y coautores del libro La organización profesional básica del abogado, editado por la
Mutualidad de la Abogacía –Cátedra Mutualidad–, procediendo el texto de este capítulo
del módulo 3º adaptado y actualizado.
84 Xavier Felip Arroyo -– Blas Jesús Imbroda Ortiz – Carlos Ais Conde
a toda la población; y el complementario, o segundo pilar, que deno-
minamos “previsión social complementaria”, a través del cual y con

persigue complementar aquél.
Por ello, todos los abogados, colegiados en ejercicio, deben tener
cubiertas unas prestaciones mínimas como las que tiene cualquier tra-
bajador por cuenta propia o ajena, las del denominado primer pilar;
que pueden complementar además, segundo pilar, según sus posibi-
lidades y deseos.
Para la cobertura del primer pilar de la previsión social, la
Disposición Adicional 15 de la Ley 30/1995, de 8 de noviem-
bre, de Seguros Privados establece la opción entre dos sistemas de
previsión social para los abogados, al igual que para el resto de
profesionales:
La Seguridad Social, tanto en su Régimen General como en su
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
Las mutualidades de previsión social que actúan como alter-
nativa al RETA.

para los abogados, pero es además muy oportuna. A pesar de que
en los inicios del ejercicio profesional todas las energías están dedi-

presidir nuestras actuaciones aconsejan dar respuesta a preguntas ta-
les como: ¿en qué situación quedaría mi familia si tengo un accidente
y fallezco?; ¿de qué ingresos podré disponer si me sobreviene una
situación de invalidez profesional?; y, cuando me llegue la edad de
jubilarme, ¿en qué condiciones podré hacerlo?
Es justamente en las épocas de juventud y de salud cuando hay
que prever este tipo de situaciones. Por ello conviene conocer las dis-
tintas posibilidades que el abogado tiene a su alcance para que pue-
da elegir la que considere que cubre mejor sus expectativas.
Para la mayor parte de los trabajadores autónomos, que no tienen
sus propias mutualidades, la única posibilidad para cubrir el primer

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR