Situación jurídica de los extranjeros en España

AutorManuel Raventós y Noguer
Páginas573-577

Page 573

Para la ley española, son extranjeros: A) Todas las personas nacidas de padres extranjeros fuera de los dominios de España. B) Los hijos de padre extranjero y madre española nacidos fuera de dichos dominios, si no reclaman la nacionalidad española. C) Los que han nacido en territorio español de padres extranjeros, o de padre extranjero y de madre española, si no hacen la expresada reclamación. D) Los que han nacido fuera del territorio de España de padres que han perdido la nacionalidad española; y E) La mujer española que contrae matrimonio con extranjero. A esta clasificación de extranjeros hecha en el Real decreto de 17 de Noviembre de 1852 deben añadirse los españoles que por cualquiera de los modos establecidos en la ley o en virtud de Tratados internacionales han perdido su nacionalidad, dado que nuestra legislación no admite para ellos una situación de derecho especial.

Nuestra legislación divide a los extranjeros en dos clases o categorías: domiciliados y transeuntes. Son domiciliados los que se hallan establecidos con casa abierta, o residencia fija y prolongada por tres años, y bienes propios o industria y modo de vivir conocido en territorio de la Monarquía. Son transeuntes, por tanto, los que no tengan su residencia fija en el Reino y en la forma indicada. El extranjero que desee domiciliarse en España tiene que solicitarlo a la autoridad superior civil de la provincia.

En los Gobiernos civiles de todas las provincias existen unos registros de extranjeros donde se inscriben por separado los transeuntes y los domiciliados. Registros que deben también llevarse en los Consulados de todas las naciones extranjeras establecidosPage 574 en España. Los extranjeros residentes en nuestro país han de cumplir con la obligación legal de solicitar su inscripción en dichos registros, como medio indispensable para tener derecho a la protección y amparo del Poder nacional y para residir libremente en el Reino.

Constantemente se dictan Reales órdenes circulares a los Gobernadores civiles recordándoles la importancia del registro de extranjeros, así como la obligación que tienen de cotejar dichos registros con los que se llevan en los Consulados, y rogándoles inviten a los extranjeros a cumplir con el requisito de inscribirse.

La importancia de estos registros es muy grande; así, la presentación del certificado de hallarse inscrita una persona en el registro de extranjeros del Gobierno civil de la provincia en que resida es la forma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR