La situación de la Administración de Justicia en el año 2000

AutorSíndic de Greuges (Defensor Pueblo Cataluña)
  1. Introducción

    En este capítulo exponemos la situación de la Administración de justicia desde la consideración de las quejas que nos dirigen los ciudadanos, que a menudo manifiestan su opinión sobre este servicio público.

    En el año 2000 se han efectuado un total de 450 actuaciones, entre las cuales una actuación de oficio.

    Las peticiones recibidas por parte de los ciudadanos pueden dividirse en cuatro grupos principales.

    Forman el primer grupo las que hacen referencia a cuestiones en las cuales el Síndic no tiene competencias, como las relativas a disconformidades con resoluciones judiciales dictadas o aquéllas cuyo objeto se encuentra sub iudice. Así, la Ley 14/1984, de 20 de marzo, reguladora de esta Institución, otorga competencias al Síndic de Greuges para supervisar la Administración pública de la Generalitat y de los entes locales de Catalunya, sin embargo deja fuera de su supervisión la actuación de los juzgados y tribunales de justicia, como también toda valoración sobre las resoluciones judiciales. La causa de esta limitación legal responde al imprescindible respecto a la independencia del poder judicial que obliga a que ningún otro poder o autoridad diferente de los órganos jurisdiccionales pueda pronunciarse sobre los asuntos sometidos a los jueces y tribunales.

    En el segundo grupo se incluyen las peticiones que hacen referencia a denuncias sobre lentitudes, inejecuciones y funcionamiento de las oficinas judiciales: errores y falta de medios humanos y materiales de éstas; dado el volumen de este apartado, lo tratamos en el epígrafe 2.

    El tercer grupo está formado por las quejas referentes al funcionamiento de los colegios profesionales, especialmente al de abogados, y a las decisiones de las comisiones de deontología. Las quejas más frecuentes de los ciudadanos han sido, por una parte, las relativas a la falta de atención y de respuesta a las solicitudes formuladas en el Colegio de Abogados de Barcelona y a la lentitud en la tramitación de los procedimientos y, por otra parte, las quejas contra actuaciones de abogados y sobre la falta de respuesta o disconformidad con las decisiones de la comisión de deontología del mencionado colegio. En lo que concierne a nuestra Institución, tenemos que decir que la colaboración que hemos recibido de los colegios profesionales, especialmente del Colegio de Abogados de Barcelona, no ha sido siempre lo suficientemente satisfactoria, por la lentitud con que ha correspondido a nuestras solicitudes de información.

    Forman el cuarto grupo las quejas referentes al turno de oficio, especialmente cuando el interesado es informado de la falta de sostenibilidad de la pretensión. En ciertas ocasiones se producen infracciones de los principios de asistencia, audiencia y defensa del afectado, actualmente de irreparable resolución procesal. Están también las quejas relativas a denuncias de presuntas indefensiones causadas principalmente por la denegación del beneficio de justicia gratuita.

    Finalmente hay un grupo de otras quejas que por su diversidad temática no son encuadrables en ninguno de los grupos anteriores.

    Con respecto al problema de las mujeres maltratadas, esta Institución ha cerrado la actuación de oficio núm. 58/98 con los datos de que disponemos y ha abierto otra con el fin de valorar las actuaciones promovidas por las diferentes instituciones implicadas y de formular las recomendaciones oportunas.

    Este año, queremos destacar especialmente en el presente Informe tres temas que por el volumen de actuaciones que generan o por la importancia de su contenido consideramos que merecen un tratamiento aparte:

    1. La lentitud, las inejecuciones y el funcionamiento de las oficinas judiciales: errores y falta de medios humanos y materiales, en el epígrafe dos.

    2. La actuación de oficio iniciada por esta Institución relativa a los restos humanos de las autopsias que se tiran a las alcantarillas, en el epígrafe tres.

    3. La actuación de oficio también promovida por esta Institución relativa a las redes de proxenetismo con mujeres inmigradas de los países del Este, que tratamos en el capítulo transversal dedicado a los malos tratos a mujeres.

    Indicamos, también, la sugerencia que hemos efectuado al Colegio de Abogados de Barcelona mediante la queja 1183/00, en relación con el servicio de orientación jurídica en referencia a la información que se da cuando se solicita el beneficio de justicia gratuita.

    Finalmente nos referimos al seguimiento de las quejas núm. 1582/94, 1762/96 y 2166/96, relativas al retraso en el pago de honorarios a los peritos judiciales.

    Un año más, el Síndic quiere expresar su agradecimiento al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya por la colaboración que ha recibido y que ha permitido que algunos de los agravios planteados por los ciudadanos pudieran resolverse.

    El Síndic también agradece a los jueces, los magistrados y los secretarios encargados de los juzgados a los cuales se ha dirigido en algún momento, su buena disposición con nuestra Institución.

  2. Lentitud, inejecuciones y funcionamiento de las oficinas judiciales: errores y falta de medios humanos y materiales

    La lentitud en la tramitación de los procedimientos judiciales, las disfunciones en la organización de las oficinas judiciales, la falta de modernización funcional de los edificios donde se administra la justicia, y la crónica insuficiencia de medios materiales destinados al aparato administrativo que le da apoyo, constituyen el grueso más importante de las quejas formuladas por los ciudadanos al Síndic de Greuges.

    A pesar del esfuerzo y de todas las medidas tomadas por la Administración de justicia, no ha podido resolverse la acumulación y el colapso de asuntos judiciales pendientes y la sobrecarga de trabajo que sufren algunos juzgados, aunque hay un notorio y manifiesto desequilibrio comparativo de sentencias dictadas por las salas de los diferentes órdenes jurisdiccionales. Estos hechos ocasionan un sentimiento de desconfianza y desesperación de los ciudadanos ante una Administración que no puede resolver en un tiempo prudencial sus conflictos, o bien que no ejecuta a tiempo lo que había resuelto.

    Es también evidente la falta de jueces que sufre Catalunya. Hay muchas plazas vacantes y no hay jueces sustitutos disponibles. Esto comporta más retraso en la tramitación de los procedimientos, lo que puede significar prolongar situaciones de injusticia.

    Desde hace años, el Síndic de Greuges ha insistido reiteradamente en que hay que reformar en profundidad la Administración de justicia. Conviene, pues, darle un nuevo enfoque y dotarla de todos los medios necesarios para obtener una Administración ágil y eficaz. La Administración de justicia es uno de los pilares fundamentales del estado de derecho y hay que restablecer la confianza del ciudadano en el sistema judicial.

    Algunas de estas deficiencias se van superando gradualmente desde que en el año 1989 empezó a hacerse efectiva la cesión de competencias en el ámbito judicial a las comunidades autónomas. Pero, a pesar del progreso, todavía estamos lejos de alcanzar unos niveles satisfactorios de modernización de la justicia en todos los ámbitos: personal, estructural y material.

    La Administración de justicia funciona con un nivel de ineficacia, en general, superior al resto de organizaciones administrativas del Estado. La causa de este hecho deriva en gran parte al laberinto competencial y a la falta de asunción recíproca de responsabilidades entre el Gobierno central y las autoridades autonómicas.

    Hay un reparto fragmentado de responsabilidades y de competencias entre el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y el Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, con respecto a las materias que éste tiene atribuidas en materia de medios materiales, personales y de oficina judicial.

    Las competencias de la Generalitat en este ámbito están todavía lejos de llegar al techo previsto por el Estatuto de Autonomía de Catalunya. El artículo 18 del Estatuto determina que 'corresponde a la Generalitat: ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado'. Por otra parte, el artículo 18.2 atribuye a la Generalitat la facultad de fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en Catalunya, y la localización de su capitalidad. En lo que concierne a fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, el artículo 35.2 de la Ley orgánica del poder judicial impide que pueda ejercerse esta competencia y limita la capacidad de las comunidades autónomas a hacer propuestas al Gobierno central.

    Los medios materiales al servicio de la Administración de justicia son gestionados de acuerdo con la disponibilidad de los gastos que prevén los presupuestos generales, lo que origina una situación asimétrica de la Administración de justicia entre las diferentes comunidades autónomas con respecto al poder de gastos que se despliega en cada caso sobre los medios materiales. Por este motivo, es necesario que se establezca como prioridad dignificar la justicia en la política del gasto público.

    Cuestiones primordiales como ahora la construcción de nuevos edificios judiciales, la rehabilitación y el mantenimiento de los ya existentes o la adquisición y el suministro de toda la maquinaria informática y los bienes muebles de oficina que requiere una correcta dotación de los órganos judiciales, se van resolviendo poco a poco a medida que las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

    Si la Generalitat tiene escasas o prácticamente nulas limitaciones competenciales en relación con los medios materiales, y si no se avanza más, no es por una cuestión de falta de potestad reglamentaria ni por una actitud obstructiva de la Administración central, sino por causas puramente de capacidad económica; no ocurre lo mismo respecto a los medios...

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