Sistemas tributarios autonómico y local
Autor | Ana María Delgado García; Rafael Oliver Cuello; Esteban Quintana Ferrer |
Cargo del Autor | Profesora de Derecho Financiero y Tributario Universitat Oberta de Catalunya; Profesor de Derecho Financiero y Tributario Universitat Pompeu Fabra; Profesor de Derecho Financiero y Tributario Universitat de Girona |
Páginas | 395-500 |
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Las competencias específicas a desarrollar y perfeccionar mediante la realización de las actividades son las siguientes.
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Aplicar los conocimientos teóricos adquiridos a supuestos prácticos de hecho extraídos de la realidad relativos a los sistemas tributarios autonómico y local.
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Conocer, consultar y utilizar correctamente las fuentes tributarias (legales, jurisprudenciales y doctrinales).
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Buscar información, documentación y fuentes de referencia tributaria a través de herramientas informáticas.
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Desarrollar la capacidad de análisis y síntesis en cuestiones tributarias relativas a los sistemas tributarios autonómico y local.
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Tener conciencia crítica en el análisis del ordenamiento tributario.
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Dominar la terminología jurídica básica propia del Derecho Financiero y Tributario.
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Utilizar las nociones jurídicas básicas en el ámbito del Derecho Financiero y Tributario y saber relacionarlas.
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Aprender a argumentar jurídicamente.
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Trabajar de forma autónoma
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Dominar la comunicación escrita. Page 396
Señalad la respuesta correcta en cada una de las preguntas siguientes:
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Las comunidades autónomas de régimen foral:
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Recaudan y son titulares en exclusiva de los rendimientos de los impuestos estatales y, obviamente, de los suyos propios.
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Son titulares de la totalidad de tributos que se exigen en su territorio.
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Son titulares de las principales figuras impositivas, que ellas mismas, o bien diversas entidades integradas en ellas, regulan.
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Son impuestos cedidos:
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El IRPF con un máximo del 70 por 100.
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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con un máximo del 35 por 100.
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El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su totalidad.
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De acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas:
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Las comunidades autónomas no pueden en ningún caso establecer impuestos que tengan como hecho imponible uno ya gravado por un tributo local.
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Sólo las comunidades autónomas forales pueden tener tributos propios.
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Las comunidades autónomas no pueden establecer tributos propios sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado.
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El sistema tributario de la Comunidad autónoma de las Islas Canarias comprende:
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Los tributos concertados, los tributos que integran el régimen fiscal especial y los beneficios fiscales específicos en el IS, el IRPF y el ITPAJD, ade más de un régimen singular para las entidades que se instalen en la Zona Especial Canaria.
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Los impuestos estatales cedidos, los tributos que integran el régimen fiscal especial y los beneficios fiscales específicos en el IS, el IRPF y el ITPAJD, además de un régimen singular para las entidades que se instalen en la Zona Especial Canaria. Page 397
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El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el Arbitrio sobre la Producción y la Importación, el Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo y los beneficios fiscales específicos en el IS, el IRPF y el ITPAJD, además de un régimen singular para las entidades que se instalen en la Zona Especial Canaria.
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En Ceuta y Melilla:
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Se aplican los impuestos municipales del TRLRHL y otros impuestos específicos.
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Se aplican impuestos municipales diferentes de los previstos en el TRLRHL con un régimen específico.
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Se aplican los impuestos municipales previstos en el TRLRHL, siempre y cuando no se apliquen los impuestos cedidos por el Estado.
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¿Cuál de las siguientes parejas de tributos contiene sólo impuestos locales obligatorios?:
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Impuesto sobre Actividades Económicas e Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.
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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.
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Cabe reclamación económico-administrativa contra:
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Una liquidación del IBI.
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La notificación de la base imponible del IBI.
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La resolución de un recurso de reposición municipal contra cualquier cuestión relacionada con el IBI.
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La Administración tributaria del Estado liquida:
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Las cuotas nacionales del IAE.
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Las cuotas nacionales y provinciales del IAE.
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Las cuotas nacionales, provinciales y municipales del IAE.
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Indicad en qué caso no existe exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
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Los camiones de transporte internacional de mercancías.
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Las ambulancias. Page 398
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Los autobuses urbanos.
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El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras grava:
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La realización de obras para las que se precisa licencia urbanística, aunque ésta aún no se haya solicitado.
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La realización de obras para las que se precisa y se ha solicitado licencia urbanística.
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La expedición de la licencia preceptiva para la realización de obras.
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Realizad un esquema detallando las principales diferencias entre el sistema tributario de las comunidades autónomas de régimen foral y las de régimen común.
Las principales características del sistema tributario de las comunidades autónomas de régimen común son, según la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y la Ley 21/2001, las siguientes:
- La recaudación de tributos cedidos:
- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el límite máximo del 33%.
- Cesión del 100% del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- La cesión del 35% 100 de la recaudación líquida producida por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al consumo de cada comunidad autónoma.
- La cesión del 40% de la recaudación líquida de los Impuestos Especiales sobre la cerveza, sobre productos intermedios y sobre alcoholes y bebidas derivadas, sobre hidrocarburos y sobre labores del tabaco, distribuidos por comunidades autónomas en función de los índices detallados en el acuerdo del Consejo.
- La cesión del 100% de la recaudación líquida de los Impuestos Especiales sobre la electricidad y sobre determinados...
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