El sistema europeo de derechos fundamentales como contexto de operatividad de la orden europea de detención y entrega. La jurisprudencia sobre deficiencias sistémicas. Nuevas perspectivas y retos

AutorFlorentino-Gregorio Ruiz Yamuza
Cargo del AutorMagistrado de la Audiencia Provincial de Huelva
Páginas235-274
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El sistema europeo de derechos fundamentales
como contexto de operatividad
de la orden europea de detención y entrega.
La jurisprudencia sobre deficiencias sistémicas.
Nuevas perspectivas y retos
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Magistrado de la Audiencia Provincial de Huelva
1. LA COOPERACIÓN BASADA EN EL RECONOCIMIENTO MUTUO Y
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Resulta conocido que la cooperación judicial en el ámbito de la Unión
Europea (UE) se asienta en los principios de reconocimiento mutuo y confian-
za mutua, fundamentos de una estructura de colaboración que, en principio,
está llamada a agilizar la circulación de resoluciones judiciales en un ámbito
homogéneo, con Estados miembros que comparten sistemas muy similares.1
1 El Tratado de Amsterdam de 1997 fijó como objetivo prioritario de la UE la creación
de un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ) que garantizase una situación homogé-
nea en todo el territorio de la Unión en términos de acceso a la seguridad y a la justicia, con
independencia del Estado miembro en que los ciudadanos de la Unión, que ya gozaban de
libertad plena de circulación, se encontrasen. Este nuevo marco tendría como consecuencia
inmediata la modificación del paradigma de cooperación internacional en materia penal, que
habría de evolucionar desde un régimen basado en la asistencia judicial recíproca a otro que
funcionara con criterios de reconocimiento mutuo.
El Tratado de Amsterdam innovó profundamente la situación existente de cooperación
judicial en materia penal, con el propósito de sincronizar progresivamente el Espacio Judicial
logrando así un mejor nivel en la lucha contra la delincuencia transnacional, mediante una
cooperación más estrecha y específica Autoridades judiciales y fuerzas policiales, la aproxima-
ción del Derecho penal de los Estados miembros y el fortalecimiento del Espacio de Seguridad
y Justicia (ELSJ).
Posteriormente, en el Consejo Europeo de Tampere de 1999, se otorgó al principio de re-
conocimiento mutuo el carácter de piedra angular de la cooperación judicial. Esta jerarquía se
con lo que el principio se plasmaría al más alto rango legislativo dentro de la Unión. Este pre-
cepto consagra la necesidad de establecer normas mínimas aplicables en los Estados miembros
Florentino-Gregorio Ruiz Yamuza
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Aunque no es difícil encontrar un uso de los conceptos de reconocimiento
y confianza mutuos en el que ambos se empleen de forma intercambiable y
como sinónimos funcionales, una exégesis rigurosa de estas nociones, cristali-
zadas en los respectivos principios, requiere distinguir los perfiles diferencia-
dos de cada uno de ellos. Mientras que el reconocimiento mutuo constituye
una especie de imposición legal, en tanto que configuración de la modalidad
concreta de cooperación bajo unas determinadas premisas y parámetros; la
confianza mutua es la credibilidad o convicción en la fiabilidad recíproca en-
tre Estados miembros que debe presidir las relaciones de colaboración.
La puesta en práctica ideal de cualquier mecanismo de cooperación basa-
do en el reconocimiento mutuo se encuentra íntimamente relacionada con
un statu quo de preexistencia de un elevado nivel de confianza mutua. Pero el
origen, y por consiguiente la naturaleza y aun el comportamiento de ambos
principios, presentan diferencias. Así, el reconocimiento mutuo, en tanto que
perteneciente a la dimensión legal de los cauces de cooperación internacio-
nal dentro del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ), participa de
una naturaleza heteronormativa, determinando los protocolos y principios de
actuación en esta materia. En cambio, la confianza mutua es un elemento de
componente mucho más volátil, más sutil si se quiere, que surge del contexto
de real de relaciones entre un Estado miembro y otro y depende en buena
medida de la constancia en las buenas prácticas y de la calidad del contexto
institucional. Es preciso cuidarla, preservarla y fomentarla constantemente,
puesto que de lo contrario se asume un elevado riesgo de que se deteriore esta
magnitud, con una repercusión directa en el adecuado funcionamiento de la
cooperación basada en el reconocimiento mutuo.
Como han comentado los autores, el modelo de cooperación en la UE
consolidado en la era post Lisboa constituye uno de los hitos especialmente
relevantes en el proceso de integración europea.2 Su implementación repor-
ta numerosas ventajas, pero también enfrenta importantes desafíos en ciertas
áreas particularmente conflictivas. Dentro de estas últimas, tiene especial sig-
para facilitar el reconocimiento mutuo de las sentencias y decisiones judiciales y la cooperación
policial y judicial en materia penal con dimensión transfronteriza.
Casi una década después, el Tratado de Lisboa, nuevo denominador constitucional eu-
ropeo, “comunitarizará” el ELSJ con superación de la anterior estructura de tres pilares
(Comunidades Europeas, Política Exterior y de Seguridad Común y Cooperación Judicial y
Policial) establecida en el Tratado de Maastrich, y con el correr de no demasiados años se había
probado como susceptible de una rápida obsolescencia y no completamente idónea para enca-
rar los nuevos retos que el ELSJ enfrentaría
2 Véase a este respecto, GONZÁLEZ CANO, M.I. Cooperación Judicial Penal en la Unión
Europea. Tirant lo Blanch, 2016.
El sistema europeo de derechos fundamentales como contexto de operatividad de la orden europea ...
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nificación el equilibrio entre protección judicial de los derechos fundamen-
tales y eficacia del sistema de cooperación judicial basado en el principio de
reconocimiento mutuo. Equilibrio que en ocasiones se ve adicionalmente
desestabilizado por la ausencia en algún Estado miembro de un contexto de
efectiva preservación de los derechos consagrados en la Carta de los Derechos
Por parte de la doctrina científica se han realizado numerosos estudios al
respecto, no siendo nuestro propósito repasar los mismos ni analizar con es-
píritu crítico las conclusiones que obtienen.4 Nos anima, en cambio, la inten-
ción de tomar como punto de partida el estado de la cuestión, desde luego
bajo un prisma científico y sin desconocer los estudios académicos al respecto,
pero colocando un especial énfasis en el escrutinio de las últimas decisiones
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y su compatibilización
con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Teniendo en cuenta, a su vez, las tensiones existentes en el seno de la Unión
Europea que en algunos casos están relacionadas con una disimetría, al menos
percibida, en cuanto a la calidad de ejercicio y preservación de estos derechos
fundamentales en los diferentes Estados miembros.
Finalmente, aunque del estudio de las citadas sentencias se podrían aven-
turar hipótesis y obtener conclusiones que podrían ser aplicables a diferen-
tes áreas y modalidades de cooperación judicial basadas en el reconocimiento
mutuo, el foco de nuestro análisis se sitúa en la Decisión Marco sobre la Orden
Europea de Detención y Entrega (DM OEDE).5 Podemos afirmar que este ins-
Comunidades Europeas C 303/01, de 14 de diciembre de 2007.
Fundamentales, Roma, 4 de noviembre de 1950.
4 Entre otros muchos, v. MUÑOZ DE MORALES ROMERO, M. Reconocimiento mutuo y
Derechos fundamentales, en ARROYO JIMÉNEZ, L. y NIETO MARTÍN, A. (Dirs.) El reconocimiento
mutuo en el derecho español y europeo. Marcial Pons, 2018, págs. 260 y ss.
MONTALDO, S. On a collision course! mutual recognition, mutual trust and the protection of fun-
damental rights in the recent case-law of the Court of Justice. European papers: a journal on law and
integration, Vol. 1, Nº. 3, 2016, págs. 965-996.
MITSILEGAS, V. Mutual recognition, mutual trust and fundamental rights after Lisbon en
MITSILEGAS, V., BERGSTRÖM, M. y KONSTADINIDES, T. (Eds.) Research Handbook on EU
Criminal Law. Research Handbooks in European Law series, Edward Elgar Publishing Limited, 2016,
págs. 148 a 167.
5 Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002 relativa a la orden
de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros: Diario Oficial
de las Comunidades Europeas L 190/1, de 18 de julio de 2002.

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