Simplificación trámites en reconocimiento y ejecución de resoluciones matrimoniales y responsabilidad parental

AutorVLEX
CargoMercado Interior
PáginasVLEX

El 28 de mayo de 1998 los Estados miembros firmaron el Convenio relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial (conocido como «Convenio de Bruselas II») así como el Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia (Diario Oficial C 221 de 16.07.1998). El mismo día se aprobaron informes explicativos acerca del Convenio y el Protocolo. Este Convenio no ha sido ratificado todavía por los Estados miembros.

Sin embargo, su contenido material ha quedado ampliamente recogido en el Reglamento (CE) nº 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes, y entró en vigor el 01.03.2001. Este Reglamento tiene como objetivo uniformizar las reglas de Derecho internacional privado de los Estados miembros en esta materia y mejorar el reconocimiento de la ejecución de las decisiones relativas a la disolución del vínculo conyugal y a la custodia de hijos comunes. De esta forma se amplía el Convenio de Bruselas de 1968 a las cuestiones matrimoniales excluidas hasta ahora de la cooperación entre los Estados miembros.

El ámbito de aplicación del presente Reglamento debe incluir los procedimientos civiles, así como los procedimientos no judiciales admitidos en materia matrimonial en determinados Estados, con exclusión de los procedimientos de naturaleza puramente religiosa. Asimismo, se limita a los procedimientos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad del matrimonio y, por lo tanto, el reconocimiento de las resoluciones no afecta a cuestiones tales como la culpa de los cónyuges, el régimen económico matrimonial y las obligaciones de alimentos o a otras posibles medidas accesorias, a pesar de que son cuestiones que aparecen vinculadas a dichos procedimientos, pero sin embargo sí que abarca la responsabilidad parental sobre los hijos de ambos cónyuges en cuestiones estrechamente vinculadas con un procedimiento de divorcio, separación judicial o nulidad.

En materia de competencia judicial, el tribunal competente para decidir sobre las cuestiones relativas al divorcio, a la separación legal y a la nulidad de un matrimonio se determina en función de la residencia de uno de los cónyuges o de los dos, o en función de su nacionalidad. Dicho tribunal también es competente para toda cuestión relativa a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR