Procedencia de seguro de responsabilidad civil de vocales del consejo

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Examen de la procedencia legal de la suscripción por una Autoridad Portuaria de un seguro de responsabilidad civil para cubrir eventuales responsabilidades derivadas de conductas culposas de sus consejeros1.

Se ha recibido por la abogacía del estado en pontevedra solicitud de informe cursada por la autoridad portuaria de marín y ría de pontevedra en relación con la procedencia legal de la suscripción por tal entidad de una póliza de responsabilidad civil, relativa a actos de miembros de su consejo de administración, «que ampare, en particular, la posible exigencia de responsabilidades por parte del organismo público en aquellos casos en los que medie dolo, culpa o negligencia grave por parte de los consejeros o respecto de aquellos que incurran en responsabilidad civil derivada de actos culposos o negligentes cometidos en el ejercicio de sus funciones… ante la posibilidad de que la aseguradora de la responsabilidad civil general repita contra el consejo de administración en el caso de que el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa».
a fin de atender dicha solicitud, procede partir de los siguientes

Antecedentes de hecho

único.– como afirma el oficio de petición de informe, la autoridad portuaria tiene suscrita una «póliza de responsabilidad civil general».
se ha remitido con la solicitud de informe copia de dicha póliza, que resulta abarcar tanto a puertos del estado como a todas las autori-

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dades portuarias, de cuyo clausulado interesa resaltar las siguientes menciones:

  1. el seguro señala como su objeto garantizar las «consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil y administrativa de puertos del estado y de las autoridades portuarias del sistema portuario de titularidad estatal por los daños personales, materiales y perjuicios causados a terceros por acciones u omisiones en el ejercicio de su actividad» (cláusula 1).

  2. la cláusula 5 indica, como «riesgos cubiertos», «la responsabilidad del asegurado derivada del ejercicio de cualquier actividad descrita en este apartado». no obstante, tal cláusula señala a continuación que la enumeración de supuestos obrante en la misma tiene carácter meramente enunciativo y no limitativo.

  3. la cláusula 4 («definiciones») establece que tienen condición de asegurado «puertos del estado, las autoridades portuarias de titularidad estatal y sus representantes legales, directivos, empleados, cursillistas y personal dependiente, en el ejercicio de sus funciones o actividad profesional por cuenta de aquéllos».

  4. se excluyen, no obstante, de la cobertura del seguro las «responsabilidades civiles derivadas de actos u omisiones intencionados, dolosos o fraudulentos del asegurado, sus empleados y/o agentes…» (cláusula 16.14).

Fundamentos de derecho

i. conforme al artículo 73.1 de la ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, «por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho».

La consulta formulada por la autoridad portuaria se refiere a la posibilidad legal de concertar una póliza de seguro que la ponga a salvo de las consecuencias, en términos de responsabilidad civil, de la ejecución por miembros de su consejo de administración de actos que causen perjuicios a terceros con dolo, culpa o negligencia grave.

A fin de abordar dicha cuestión, se ha de plantear, preliminarmente, en qué supuestos los actos de sus consejeros, presupuesta la concurrencia de los requisitos necesarios...

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